sábado, septiembre 7, 2024

Libre nombramiento y remoción de altos cargos y potestad presidencial

Por Gregorio Montero

Generalmente, todas las teorías y enfoques que se desarrollan en torno a la función pública reconocen distintas categorías de cargos, en el marco de las cuales se tipifican las funciones y actividades necesarias para que la Administración Pública, en general, y lo entes y órganos, en particular, puedan alcanzar su cometido, siempre asociado, no nos cansamos de precisarlo, al interés colectivo y al desarrollo nacional. En consonancia con ello, se aplican fórmulas diferenciadas para reclutar y seleccionar el personal de las instituciones públicas, según la categoría a la que pertenece el cargo en el que serán colocados. 

Una de esas categorías, que nunca falta, es la que agrupa los cargos que garantizan la fidelidad de sus ocupantes a la gestión gubernamental y al plan de gobierno que presentó el partido político, o la coalición de partidos, y que, se supone, le permitió ganarse el favor de los electores; se trata de la franja de cargos y funcionarios denominada de libe nombramiento y remoción, la cual es asumida en los sistemas de empleo público de todos los países del mundo. Dentro de la misma se encuentran definidos los altos cargos o cargos políticos, los cuales son ocupados por personas del entorno del primer mandatario de una nación, principalmente, aunque no necesariamente, de su partido político o de las fuerzas aliadas.    

Los funcionarios que ocupan los altos cargos deben ser de la entera confianza del Presidente, y deben tener una conexión especial con él y su visión de gobierno; con ellos la máxima autoridad ejecutiva del gobierno debe sentirse cómoda, protegida, por lo que su capacidad y conducta deben soportar todas las pruebas. Son los responsables de la conducción de las políticas públicas y las acciones principales de la administración de turno y hacen parte del ejercicio del poder político, participan en la toma de decisiones y ejercen un rol de liderazgo; son, en definitiva, titulares de los órganos superiores de la Administración Pública, por lo que forman parte de la más elevada jerarquía de su estructura organizativa.  

Bajo el influjo de las tesis enunciadas anteriormente, se pronuncia el artículo 128 de la Constitución dominicana, estableciendo, como parte de las atribuciones del Presidente de la República, en su condición de jefe de gobierno, por un lado, el nombramiento de los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado reconocido por la Constitución o por las leyes, así como aceptarles su renuncia y removerlos, y, por otro lado, designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, de conformidad con la ley. Esta es la norma fundamental que regula la cuestión en nuestro país. 

En adición, la Ley No. 41-08, de Función Pública, dispone en su artículo 18 que los servidores públicos al servicio de los órganos y entidades de la Administración Pública se categorizan tomando en cuenta la naturaleza de su relación de empleo, señalando como una de las categorías los funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción; en el artículo 19 se agrega que dichos funcionarios o servidores son los que ocupan cargos de alto nivel. 

Como se puede ver, el ordenamiento jurídico vigente asemeja los cargos de libre designación y remoción a los cargos de alto nivel, con lo que se distancia un poco de la doctrina y la práctica internacionales, las que reconocen dentro de esta categoría cargos que no son necesariamente del alto nivel, como los asistentes y ayudantes directos de los altos cargos.

En nuestra legislación, esos últimos cargos referidos, son asumidos como de confianza. Solo a título de ilustración, el artículo 21 de la Ley dispone que los cargos de confianza son los de secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público, salvo aquellos cuya forma de designación esté prevista por ley. En el segundo párrafo de dicho artículo queda consignado que el personal de confianza será libremente nombrado y removido, cumpliendo meramente los requisitos generales de ingreso a la función pública.

En la misma dirección se pronuncia el artículo 20 de la citada Ley, el cual enumera los cargos de alto nivel, refiriéndose a los Ministros y Viceministros, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Contralor General de la República, Procurador General de la República, titulares de organismos autónomos y descentralizados del Estado y otros de jerarquía similar o cercana del Presidente de la República y de los altos ejecutivos de las instituciones públicas, Directores Nacionales y Generales, Subdirectores Nacionales y Generales, Administradores, Subadministradores, Jefes y Subjefes, Gerentes y Subgerentes, y otros de naturaleza y jerarquía similares, Gobernadores Civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional y en las provincias. 

Se puede observar que el legislador, en algunos casos, dejó un tanto abierta la clasificación, como forma de otorgar cierta flexibilidad y potestad discrecional al Presidente de la República, para hacer uso de otras nomenclaturas de cargos, siempre en el marco de los niveles jerárquicos señalados. En ese orden, se hace uso de la figura del Director Ejecutivo, Ayudante Civil del Presidente, entre otras, a las que, luego de los análisis jurídicos y técnicos correspondientes, se da un tratamiento conforme a la estructura básica para la organización de la Administración Pública y el clasificador institucional, que han sido aprobados por el Ministerio de Administración Pública (MAP).  

Lo importante es entender que los cargos de alto nivel o políticos son cargos de libre designación, por lo que el Presidente de la República puede disponer del nombramiento y remoción de sus titulares a discreción, en atención a su íntima convicción. Esto no significa que el mandatario no deba tomar en cuenta y valorar las condiciones morales, de formación, de conocimiento y de capacidad gerencial de los funcionarios de alto nivel que designa, pues en ello radica la adecuada conducción del gobierno, la gestión efectiva de las políticas públicas y la obtención de la confianza necesaria de la ciudadanía, como garante de gobernabilidad.

En síntesis, aunque se trate de la decisión libre del Presidente, el acertado nombramiento de los funcionarios que forma parte de la cúpula de la Administración Pública, es determinante para el éxito de cualquier gestión gubernamental. De hecho, hay que reconocer que con el paso del tiempo y el proceso evolutivo de la Administración Pública, lo que la hace cada vez más compleja, los presidentes muestran mayor preocupación por adjudicar los altos cargos a personas con cierto nivel de preparación, por lo que, incluso, recurre a la aplicación de entrevistas, en algunos casos, previo a su designación.

De todas formas, independientemente de su naturaleza política, el sentido común indica que se hace necesario, además, que los altos cargos sean ocupados por personas conocedoras, aunque sea a rasgo general, de las materias que les corresponde conducir y gestionar, y que, sobre todo, tengan capacidad gerencial, pues la gestión pública en estos tiempos no admite improvisaciones ni ensayos, pues los costos, en todos los órdenes, resultan sumamente elevados para la sociedad y los propios gobernantes.  

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Es viceministro de Reforma y Modernización de la Administración Pública, miembro de la Comisión de Reforma Educativa de la Policía Nacional, catedrático universitario, y ex Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

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