Por Haivanjoe Ng Cortiñas
En economía -y casi con seguridad también en derecho- no es lo mismo precio que valor, aunque en el lenguaje cotidiano se utilicen como sinónimos. El precio es una magnitud observable: surge de una transacción, se expresa en dinero y se determina en un mercado. El valor, en cambio, es una categoría más amplia y compleja: puede existir sin mercado, sin intercambio y sin equivalencia monetaria directa. Hay bienes materiales, institucionales y políticos que poseen un valor social y colectivo incuestionable, pero que no tienen un precio asignable. La soberanía pertenece a esta categoría.
La soberanía no se compra ni se vende, no se cotiza ni se subasta. No tiene precio. Pero sí tiene costos. Costos económicos, políticos e institucionales que se manifiestan cuando se ejerce plenamente, cuando se limita deliberadamente o cuando se pierde la capacidad real para sostenerla. Por eso, hablar de soberanía exige asumir una verdad incómoda pero esencial: la soberanía no se vende, pero se paga.
Desde esta perspectiva, la soberanía tiene un valor estructural, porque condiciona todas las decisiones públicas, pero no tiene un precio de mercado. Puede, eso sí, delegarse, restringirse o sacrificarse parcialmente en función de objetivos mayores, estratégicos o de estabilidad. Como advertía con crudeza Milton Friedman, “no hay cena gratis”. Toda decisión soberana -y toda renuncia a ella- implica una compensación, explícita o implícita, inmediata o diferida.
En términos económicos, la soberanía no es una abstracción retórica ni un concepto ornamental. Es la condición que permite al Estado ejercer el poder fiscal, definir su política monetaria, regular mercados, administrar recursos estratégicos y establecer reglas de juego previsibles. En otras palabras, la soberanía no fija precios, pero fija las condiciones bajo las cuales los precios existen, se forman y se ajustan.
Desde el punto de vista legal, la soberanía es un atributo originario del Estado. No es un bien patrimonial ni transferible, sino el fundamento mismo del orden jurídico y de la autoridad política. Sin embargo, su ejercicio nunca ha sido absoluto. Puede verse condicionado por tratados internacionales, compromisos financieros, regímenes monetarios o acuerdos multilaterales. El punto central no es negar estas limitaciones, sino comprender para qué fines y en beneficio de quién se aceptan.
América Latina ofrece ejemplos claros de cesiones explícitas de soberanía monetaria. Panamá, Ecuador y El Salvador no están dolarizados de hecho, sino de derecho: el dólar estadounidense es su moneda nacional por decisión soberana del propio Estado. Panamá adoptó el dólar a inicios del siglo XX, en un contexto de redefinición geopolítica, apertura comercial y construcción de su rol como centro logístico y financiero regional. Ecuador dolarizó su economía en el año 2000 tras una crisis sistémica marcada por hiperinflación, colapso bancario y pérdida total de confianza en el sucre. El Salvador formalizó la dolarización en 2001 con el objetivo de reducir riesgos cambiarios y profundizar su integración a los mercados financieros internacionales.
Los beneficios de estas decisiones son ampliamente conocidos: estabilidad de precios, reducción de la volatilidad macroeconómica y mayor previsibilidad para el comercio y la inversión. Pero los costos también son claros y permanentes: estos países renunciaron al control directo de la política monetaria. No pueden emitir moneda, fijar tasas de interés ni utilizar el tipo de cambio como instrumento de ajuste frente a choques externos. No se trata de una pérdida accidental de soberanía, sino de una decisión soberana que aceptó una compensación explícita: menos autonomía monetaria a cambio de estabilidad. La soberanía no desapareció; se reconfiguró.
El caso venezolano es distinto y más dramático. Venezuela no renunció voluntariamente a su soberanía fiscal y comercial; la fue perdiendo progresivamente como resultado de una combinación de incapacidad estructural, corrupción, mala gestión del recurso petrolero, colapso productivo y deterioro institucional. Durante décadas, su economía descansó casi exclusivamente en el petróleo como fuente de ingresos fiscales y divisas, alcanzando exportaciones cercanas a los 90 mil millones de dólares anuales, hoy reducidas a unos US$ 18 mil millones.
El resultado fue una paradoja peligrosa: el Estado conservó los símbolos formales de soberanía -moneda propia, control nominal de recursos estratégicos y un discurso constante de independencia-, pero perdió la capacidad efectiva de garantizar derechos básicos. Los ingresos reales de la población colapsaron, los servicios públicos se deterioraron, la estabilidad macroeconómica se perdió y la seguridad jurídica se debilitó de manera profunda y persistente.
De esta experiencia surge una verdad incómoda pero necesaria:
un Estado puede ser formalmente soberano y, al mismo tiempo, materialmente impotente.
Para comprender esta contradicción es indispensable distinguir entre soberanía formal y soberanía material. La soberanía formal es la reconocida por el derecho internacional: territorio, gobierno, símbolos nacionales, personalidad jurídica y reconocimiento externo. La soberanía material, en cambio, se expresa en la capacidad real del Estado para ejercer el poder en beneficio de la población: garantizar derechos, preservar libertades, ofrecer estabilidad económica, garantizar seguridad jurídica y canalizar institucionalmente la voluntad popular.
Un Estado puede mantener intacta su soberanía formal y haber perdido casi por completo su soberanía material. Cuando el poder se desconecta de la ciudadanía, cuando las elecciones dejan de ser competitivas o pierden credibilidad, cuando la libertad de expresión es restringida y cuando millones de personas se ven forzadas a emigrar, la soberanía subsiste como forma jurídica, pero se vacía de contenido real.
Desde la óptica constitucional, además, la soberanía no pertenece al gobierno, sino al pueblo. El Estado no es su propietario, sino su administrador temporal y condicionado. Cuando un régimen utiliza la soberanía como escudo para perpetuarse en el poder, manipular procesos electorales, reprimir libertades públicas o subordinar los derechos ciudadanos a la preservación del poder mismo, no está defendiendo la soberanía: la está usurpando.
Bajo este marco, resulta legítimo -aunque incómodo- plantear que la pérdida parcial de soberanía fiscal o comercial en Venezuela ha sido funcional para preservar derechos básicos. La flexibilización de controles, la tolerancia a una dolarización informal y la aceptación de restricciones externas no responden a una claudicación ideológica, sino a una respuesta pragmática frente a una emergencia social profunda y prolongada.
Esto no implica idealizar la pérdida de soberanía ni justificar automáticamente intervenciones externas. Pero sí obliga a reconocer una distinción fundamental: una intervención puede lesionar la soberanía formal de manera transitoria, mientras que un régimen autoritario lesiona la soberanía real de forma permanente. La destrucción sistemática de derechos, la supresión de la voluntad popular y la expulsión forzada de ciudadanos constituyen una erosión duradera de la soberanía material, aun cuando los símbolos formales permanezcan intactos.
La lección es clara. La soberanía no es un fin en sí mismo ni un fetiche retórico. Es un medio para garantizar bienestar, libertad, derechos y legitimidad democrática. Renunciar a instrumentos puede ser racional en determinados contextos; perder capacidad efectiva de gobernar para la ciudadanía es devastador. Defender la soberanía solo en el plano simbólico, sin libertades públicas ni respeto a la voluntad popular, es vaciarla de contenido.
La verdadera pregunta no es si la soberanía tiene precio, sino quién paga sus costos y para qué. Y la única respuesta legítima es esta:
la soberanía solo tiene sentido cuando sirve a los ciudadanos que le dan origen, y no cuando se les exige pagar los platos rotos del poder.




