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jueves, diciembre 26, 2024

La responsabilidad penal de los funcionarios públicos 2 de 2

Por Gregorio Montero

Como anunciamos en la entrega anterior, en esta segunda parte continuamos desarrollando el tema de los crímenes y delitos que pueden cometer los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones. A modo de recordatorio, debemos tener en cuenta que la responsabilidad penal de los funcionarios públicos es la obligación que tienen estos de responder por sus hechos y omisiones que violen las normas penales vigentes, y que la misma se regula con el propósito de proteger y salvaguardar los derechos de las personas, garantizar el normal funcionamiento de la Administración Pública y asegurar el derecho fundamental a la buena administración.

Dentro del crimen genérico de la prevaricación, algunos de cuyos componentes analizamos en el trabajo anterior, también se encuentra la concusión, que, de conformidad con el artículo 174 del Código Penal, hace alusión al hecho punitivo en que incurren los servidores públicos cuando, con conocimiento, perciben u ordenan percibir sumas económicas que los administrados no adeudan al Estado, además, cuando cobran salarios superiores a los establecidos por el ordenamiento jurídico; se establecen para estos hechos sanciones de pena de reclusión, prisión correccional, vigilancia policial, multa y reparación por los daños y perjuicios causados. 

Se regula en los artículos 175 y 176 del Código Penal el ilícito denominado injerencia, que consiste en la manipulación intencional en que incurren las autoridades púbicas con el propósito de lograr que las instituciones estatales donde ejercen sus funciones emitan actos administrativos o adopten decisiones, como consecuencia de las cuales obtendrán determinados beneficios que no les corresponden. El Código dispone que este crimen se castigue con prisión correccional, multa e inhabilitación para ocupar cargos públicos.   

El soborno o cohecho está tipificado en los artículos 177 al 179 del referido Código, el cual convierte en un ilícito penal el hecho de ofrecer y aceptar dádivas o promesas en el ejercicio de los cargos públicos, a fin de dar y recibir trato privilegiado, como consecuencia de la relación administrativa entre los empleados y los usuarios de servicios públicos. De este hecho se desprenden dos tipos de sobornos, el pasivo, establecido en los artículos 177 y 178, que resulta de la aceptación, por parte del empleado público, de la dádiva o promesa ofertada por el usuario, y que se sanciona con encarcelamiento, degradación cívica y multa; también, el soborno activo, que según el artículo 179, es en el que incurre el usuario o ciudadano que hace la oferta o promesa, y se sanciona de la misma manera.  

El artículo 183 del Código Penal contiene un hecho antijurídico del cual pueden ser imputadas las autoridades públicas, denominado corrupción en la toma de decisiones, el cual se refiere a los perjuicios causados a las personas por decisiones tomadas con base en amistad u odio, primando los afectos o desafectos personales. Este hecho se castiga con la pena de degradación cívica.

Se establece en los artículos 184 al 191 el crimen de abuso de autoridad, que se configura con los hechos que cometen los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y que resultan violatorios de los derechos de las personas o que afectan la cosa pública. Del abuso de autoridad se desprende la violación de domicilio, tipificado en el artículo 184, que es la introducción de una autoridad pública en el domicilio de una persona sin su autorización y sin cumplir con las formalidades legales; se castiga con prisión correccional y multa. También se desprende, de conformidad con el artículo 185, la denegación de justicia, que es cuando las autoridades públicas no deciden, según los plazos establecidos, sobre las peticiones que hacen los ciudadanos ante las instituciones estatales competentes; esta se castiga con multa e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

De la misma manera, dentro de los crímenes asociados al abuso de autoridad, el artículo 186 configura el crimen de violencia ejercida de forma ilegítima por funcionarios públicos en contra de las personas, en ocasión de atender las funciones propias de sus cargos, pudiendo exponerse con ello, según la gravedad del caso, a las sanciones de prisión correccional, reclusión, trabajos públicos, detención y degradación cívica; en este contexto se plantea, además, en el artículo 187, el crimen de intercepción o apertura de cartas, ejecutadas o facilitadas por funcionarios públicos, sin observar las normas, procedimientos y formalidades aplicables, el cual se castiga con prisión y multa. 

El uso irregular de la fuerza pública, configurado en este mismo grupo de crímenes, pero como abuso de autoridad contra la cosa pública, ya que afecta la imagen y la integridad de la Administración Pública, es un ilícito penal establecido en los artículos 188 al 190; este se materializa por el hecho de que funcionarios públicos requieran u ordenen, directa o indirectamente, la acción de la fuerza pública, con el propósito de impedir la ejecución de una decisión emanada de la autoridad competente, lo que conlleva la pena de reclusión.

En el artículo 196 del Código Penal se consigna el delito de anticipación ilegal del ejercicio de la autoridad pública, el cual se concreta cuando un ciudadano que ha sido designado para desempeñar un cargo público inicia el ejercicio del mismo antes de prestar el juramento de rigor que impone la Constitución de la República, en el que se compromete a respetar las normas constitucionales y legales, y los deberes del cargo a ocupar; para este ilícito se prevé la sanción de multa. También, el artículo 197 establece el tipo penal de la prolongación ilegal del ejercicio de la autoridad pública, que consiste en el ejercicio de un cargo público luego de que el funcionario ha sido desvinculado, y de lo que ha sido notificado oficialmente; ante esta violación se pueden imponer como sanción prisión correccional, multa e inhabilitación.

Es importante señalar que, al margen de los crímenes y delitos tipificados en el Código Penal Dominicano, respecto de los cuales son imputables los funcionarios públicos, otras leyes específicas tipifican otros ilícitos de este tipo, como la Ley No. 155-17, sobre Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 

El lavado de activos consiste en el hecho mediante el cual se procura dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos que se señalan en dicha ley. En lo que respecta a los servidores y funcionarios públicos, el artículo 4 tipifica infracciones penales, como divulgar informaciones que reciban, en razón de sus cargos, por parte de los sujetos obligados o de la Unidad de Análisis Financiero; abstenerse de iniciar o impedir el inicio del procedimiento, siendo autoridad competente para la supervisión y fiscalización, teniendo conocimiento de la comisión de faltas graves por parte de los sujetos obligados. 

También, de conformidad con el referido artículo, constituye un ilícito cuando los miembros del Ministerio Público y el personal de los organismos investigativos disponen o retienen para su uso personal o de terceros, al margen de las normas, bienes y fondos incautados; asimismo, incurren en ilícito quienes, teniendo la responsabilidad de custodiar y administrar los bienes incautados,  hacen un uso personal o en beneficio de terceros, o los destinen a fines distintos de los establecidos por la ley.

Las sanciones penales establecidas para estos hechos punibles penalmente pueden ser prisión, multa, decomiso de los bienes obtenidos de forma ilícita, e inhabilitación permanente para desempeñar funciones, prestar asesoría o ser contratado en instituciones públicas o instituciones de intermediación financiera, y participantes del mercado de valores. 

Como se puede ver, el vetusto Código Penal Dominicano dispone los tipos penales que, aunque urge que los mismos sean adaptados a la realidad social y jurídica de nuestro país, pueden contribuir a sentar las base para la persecución y castigo de los delitos y los crímenes que se cometen en el ejercicio de los cargos públicos.       

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Exviceministro de Reforma y Modernización del Ministerio de Administración Pública, exsecretario general del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y catedrático universitario.

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