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miércoles, enero 15, 2025

La jurisdicción contencioso-administrativa y la administración pública contemporánea

Por Gregorio Montero

En otros trabajos hemos mencionado los diferentes tipos de controles que el Estado ejerce sobre las autoridades administrativas; precisamente, uno de ellos trata del control jurisdiccional o judicial. Este control se justifica en la necesidad y obligación que existe de proteger los derechos e intereses de los administrados frente a los poderes y el imperio de la Administración, cuya actuación se puede tornar ilegal, ilegítima y abusiva; bajo esta situación, se generan conflictos entre los ciudadanos y quienes ejercen el poder, los que deben ser examinados y dirimidos por instituciones que habrán de actuar con eficacia y con independencia de quienes ejercen la actividad administrativa, es decir, tribunales, servidos por jueces competentes.

El control judicial de la Administración Pública es una de las conquistas de la Revolución Francesa y un legado del Estado de derecho y de justicia, que ha irradiado a toda Europa y a gran parte de nuestra región latinoamericana, aunque hay que advertir que en muchos países ha sido y sigue siendo necesario enfrentar múltiples obstáculos que dificultan su concreción, asociados estos obstáculos, principalmente, a las dictaduras, al autoritarismo, al escaso desarrollo político, a la corrupción administrativa, entre otros. Queda claro que cuando la actuación judicial es capaz de alcanzar la actividad administrativa pueden ser debidamente tutelados los derechos de la ciudadanía y se garantiza el sometimiento de las autoridades gubernamentales a la legalidad y al Derecho.

Así surge lo que se conoce como la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de carácter especializado, la que asume características diferenciadas, según las tradiciones jurídicas y administrativas del país de que se trate, a pesar de que su surgimiento y desarrollo en Francia fue el resultado de la prohibición expresa a los jueces ordinarios para decidir sobre asuntos de naturaleza administrativa y juzgar a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, lo que dio lugar, en un primer momento, al recurso jerárquico, mediante el cual los ciudadanos que resultaban afectados por una decisión contraria a la ley, tomada por una agente público, podían acudir por ante el superior de este.

En un segundo momento, la solución fue la creación del denominado Consejo de Estado Francés, órgano especializado, como instancia para la tramitación de los recursos, el cual estaba conformado por altos funcionarios. Este órgano, sin duda, contribuyó a crear el sistema de Derecho Administrativo francés, el cual ha tenido y tiene una influencia muy marcada en muchos de nuestros países.

Este sistema jurídico administrativo se fue configurando y consolidando de forma autónoma, con base en principios y reglas que son propias, así como áreas específicas auténticas de estudios, hasta convertirse en la gran rama del Derecho Público que hoy es. Estas reglas y principios sirven de base al control jurisdiccional que se ejerce sobre los entes y órganos públicos.

Procede ahora que nos aboquemos a una aproximación conceptual sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La doctrina la asume, mayoritariamente, como el conjunto de órganos judiciales que tienen a su cargo controlar la legalidad y legitimidad de los actos y hechos que se desprenden de la actividad administrativa del Estado. Este concepto da a luz unas características que son propias de dicha jurisdicción, por ejemplo, es especializada en los asuntos que dimanan del ejercicio de los cargos públicos, conoce conflictos en los que una de las partes es siempre una autoridad pública, controla el ejercicio del poder político, aporta al funcionamiento transparente de la Administración Pública. Los jueces que la conforman deben se probos e independientes, entre otras cualidades.

Su organización y funcionamiento, como cualquiera otra jurisdicción especializada, se sustenta en un proceso que también le es propio, que es el denominado Proceso Contencioso-Administrativo, el cual se rige, en esencia, por los principios y criterios de legalidad, tutela judicial efectiva, igualdad de las partes, imparcialidad, plenitud de competencia, doble grado de jurisdicción, debido proceso, etc. Además, dicho proceso está estructurado sobre la base de normas y procedimientos que identifican y regulan sus componentes centrales, y que permiten dotar de certeza jurídica, técnica e institucional a la jurisdicción, lo que le garantiza continuidad y ganar la confianza de la ciudadanía.

Dentro de los referidos componentes que se regulan en el marco de esta jurisdicción se encuentran las partes intervinientes en el proceso, es decir, debe haber un recurrente y un recurrido; capacidad procesal, que implica que las partes que intervienen en el proceso deben ser las indicadas por el ordenamiento jurídico para comparecer en juicio; legitimidad, asociada no solo a la referida capacidad procesal, sino también a que las partes, efectivamente, deben tener un vínculo con el objeto del proceso, es decir, que se trate de derechos propios conculcados o de la representación y defensa de los derechos de otras personas, para lo cual se debe tener la debida autorización; objeto del recurso; pretensiones del recurso; formalidades del procedimiento; tipos de procedimiento; recursos de impugnación; medidas cautelares o de protección; y terminación del proceso o sentencia.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa forma parte del engranaje de la administración de justicia que hace posible el contrapeso necesario en el funcionamiento de los poderes públicos y el respeto al principio de separación de funciones, teniendo a su cargo una tarea de singular complejidad y responsabilidad: juzgar la actuación de quienes gobiernan. Por ello no faltan ni faltarán quienes se oponen a su establecimiento y consolidación, procurando, bajo el enfoque de justicia retenida, que sea la propia administración que juzgue sus actos; solo que la vida republicana impone el enfoque de justicia delegada, en el que la autonomía del tribunal que juzga resulta determinante, no solo al momento de emitir su resolución, sino también para el efectivo cumplimiento de esta.

La sociedad se mantiene en pleno dinamismo, lo que impacta en la permanente reconfiguración del Estado, ya lo hemos dicho antes. Aparecen nuevos derechos fundamentales, nuevas garantías y nuevos servicios públicos; esto obliga a la Administración Pública a replantearse constantemente, como forma de hacer frente a los desafíos que resultan de los crecientes reclamos de la ciudadanía.

Aquí se repotencia el rol de la justicia administrativa, pues aumenta, y es lógico, el nivel de conflictividad entre las autoridades públicas y las personas; la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene el deber de dar a cada quien lo que en derecho le corresponde, sin importar la desigualdad política, que no debe ser jurídica, de las partes involucradas en los conflictos.

La Administración Pública moderna, la del siglo XXI, debe estar supeditada y controlada por una Jurisdicción Contencioso-Administrativa debidamente organizada, funcional, eficaz, justa y transparente, inspirada en el Estado democrático, de derecho y de justicia. Esta es la garantía de la paz social y política.
En una próxima entrega escribiremos acerca de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en la República Dominicana.

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Exviceministro de Reforma y Modernización del Ministerio de Administración Pública, exsecretario general del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y catedrático universitario.

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