Lito Santana
En nuestro país se ha acuñado la frase “quien hace la ley hace la trampa”, queriendo expresar con esta afirmación que cada vez que un legislador aprueba una regulación, de inmediato deja abierta la brecha por donde escapar cuando lo estima conveniente. Pero en el caso de las acciones legislativas, que casi siempre aprueban a voluntad los partidos políticos, no solo hacen la trampa, sino que la ignoran y se burlan de manera descarada.
El más reciente de estos casos es las reiteradas violaciones a la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en lo concerniente a los tiempos de precampañas y campañas internas.
Todo esto viene a colación por el activismo franco y abierto que percibe la Junta Central Electoral entre actores de los principales partidos políticos.
El precedente de esta mala práctica lo inició de manera formal el Partidos de la Liberación Dominicana (PLD), cuando previo al período establecido por ley inició una competencia interna para la selección de su candidato presidencial, porque se sentía en desventaja con otras organizaciones, que contaban con aspirantes ya consolidados en el imaginario de la población.
Precisamente ,fue el 7 de febrero del 2022, a más de un año y cinco meses para el inicio por ley de la campaña interna, que esa organización abrió su proceso al informar que “realizará consulta con voto electrónico para competencia entre seis aspirantes que corren por la candidatura presidencial, para determinar cuál de los seis es el más popular”
De nuevo y de cara a las elecciones del año 2028 ese partido establece que: “El adelanto obedece a que el PLD considera que la organización se colocarían una situación de desventaja si espera el año 2027 para seleccionar al candidato presidencial, partiendo del supuesto de que, entre sus adversarios políticos, la Fuerza del Pueblo ya tiene el suyo; y el Partido Revolucionario Moderno se encuentran en el poder en la actual coyuntura”, según citan los medios.
Ya el pasado 23 de mayo de 2024, y a sólo 4 días de celebrarse las elecciones generales, trascendió una reunión entre el presidente de la República, Luis Abinader, y figuras del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que son consideradas "presidenciables" para el periodo 2028-2032.
Según publicó el periódico Diario Libre de la fecha a la reunión acudieron seis que tienen ambiciones presidenciales en el PRM. Son ellos Eduardo -Yayo- Sanz Lovatón, director de Aduanas; Carolina Mejía, alcaldesa del Distrito Nacional y secretaria general del PRM; David Collado, ministro de Turismo, y Wellington Arnaud, director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). También Guido Gómez Mazara, presidente del Instituto de las Telecomunicaciones (INDOTEL), y Tony Peña Guaba, coordinador del Gabinete de Políticas Sociales.
En el caso del Partido Fuerza del Pueblo, aunque no se establece que sus actos de reorganización interna están asociados a una campaña presidencial, harto es sabido que, por tradición y sentido común, por donde quiera que se mueve su presidente, el doctor Leonel Fernández, deja las semillas que han de germinar para que sus acciones lo conviertan en el candidato natural de esa organización política.
Al parecer, es eso lo que mueve al Pleno de la Junta Central Electoral a recordar a estos partidos políticos que de seguir esa práctica “se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23, así como el artículo 78, numeral 8, de la Ley 33-18, a quienes infrinjan estas normas mediante la realización de actos previos de precampaña y campañas”.
El órgano responsable de las elecciones indicó que no está permitida la realización de actos proselitistas en favor de ningún ciudadano, ciudadana o entidad política.
“Para las elecciones generales de 2028, el período de precampaña comenzará el primer domingo de julio de 2027 y concluirá con la escogencia de las candidaturas. Mientras que, la campaña electoral iniciará formalmente con la proclama que emitirá el órgano rector, a más tardar 70 días antes de los comicios”, reafirma la JCE
La entidad todavía fue más específica con el régimen de consecuencia para estos partidos cuando establece que: “De igual forma, el artículo 78, numeral 8, de la Ley 33-18, el cual establece que los aspirantes que inicien sus campañas antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura”.
Como ya los partidos de nuestro sistema han exhibido con creces que son indomables, la JCE tendrá que “reforzar sus riendas” si quiere detener a estos corceles, que han demostrado que nada ni nadie los ha podido controlar.