Por Héctor Linares
El fracaso que desde el año 2016 reflejó el sistema tributario dominicano en alcanzar una recaudación de impuestos que equivaliera a un 16 % de la producción nacional o producto interno bruto (PIB) ha distorsionado la aplicación de la matriz impositiva, prolongando elevadas tasas por un lado y restringiendo beneficios a los contribuyentes, por otra parte.
La Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo (END), número 1/12, manda que la presión tributara del país debía llegar a un 16 % en el año 2016, como primera fase de una meta general de 25 % para el año 2030. Cuando se fijó esa meta, en el 2012, la presión era de alrededor del 13 %. Tres lustros más tarde, la meta sigue como una referencia sin alcanzar y ha sido citada en los informes explicativos de cada uno de los proyectos de Presupuesto General del Estado que se han presentado a partir del año 2016.
Por esa falla de la estructura tributaria, el Poder Ejecutivo ha tenido que pedir una especie de “dispensa” al Poder Legislativo por mantener tasas y disposiciones transitorias, pero que han sido necesarias para cumplir las estimaciones de recaudación de cada período incluido.
Las prolongaciones más notorias
De todas las medidas impositivas “transitorias” vigentes más allá de la meta de provisionalidad, las de mayor impacto son la no indexación del mínimo exento del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas y, en segundo lugar, de mayor implicación económica, pero de menor ruido, la rebaja de la tasa general del ITBIS de 18 % a 16 %, para unificarla.
Cuando se aprobó la Ley 253/12, con un nombre muy llamativo de Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, se elevó la tasa general del ITBIS de 12 % a 18 % y se gravaron ocho artículos de la canasta básica (café, chocolate, yogur, aceites y grasas comestibles, mantequilla y margarina, entre otros), con una tasa reducida de 8 % para irla aumentando paulatinamente hasta llegar al 16 % en el 2016. En ese nivel se juntarían las dos tasas, porque la general del 18 % debería bajar al 16 %. Todavía las condiciones no se han dado para esa unificación de tasas y el ITBIS, con sus 42 años de existencia, convertido en el impuesto más importante y posiblemente más evadido del sistema tributario dominicano, ahora tiene una tasa general de aplicación mayor en un 300 % que la original, que fue de 6 %.
Pero por su naturaleza de impuesto al consumo, que es de la familia de los indirectos, el ITBIS mantenido em e 18 % hace menor ruido que el congelado monto de la exención contributiva personal que es todavía de RD$416,220, el equivalente a un salario mensual de RD$34,685.00.
La aplicación de la indexación o ajuste por inflación, que hasta el año 2016 se estuvo aplicando desde enero de cada año desde que el Banco Central daba a conocer el Índice General de Precios (IPC) del año recién finalizado, operaba para los asalariados un real aumento de sueldo.
Algunos economistas, como el exministro de Hacienda, Daniel Toribio, han calificado la permanencia de la no indexación salarial como un impuesto disfrazado.
Operatividad de la indexación
Esa inamovilidad del mínimo exento por nueve años, ha mantenido a los contribuyentes en categoría de personas físicas con ingresos de RD$416,220, sin que se les reconozca la inflación acumulada durante esos nueve años.
Algunos estimados dan cuenta de que, de haberse aplicado la indexación por el periodo de la suspensión, el salario exento habría rondado ahora los RD$50,000.
Al mantenerse la no aplicación del ajuste por inflación, los ingresos comprendidos entre RD$416,220.091 y RD$642,329 pagan un 15% del excedente, mientras que los que van desde RD$624,329.01 a RD$867,123 pagan sobre el excedente un 20 % y los de RD$867,123.01 tributan con un 25 % del exceso.
En el debate que ha surgido últimamente, con los cálculos del economista Toribio y la propuesta del senador Omar Fernández a la cabeza, se ha puesto de manifiesto el tema de la fragilidad de las finanzas públicas. Lo que para los contribuyentes es una especie de ingreso real, para el fisco es un paso que agrava su déficit fiscal.
Desde el punto de vista oficial, reducir sus expectativas recaudatorias es incrementar su ya elevado escenario deficitario.
Y en ese dilema han estado luchando todas las administraciones tributarias desde el 2016, cuando se comprobó el fallo de alcanzar la meta fijada por la END.
En el informe explicativo del proyecto de PGE 2017, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto (Digepres), responsables del diseño de la propuesta, expusieron que la presión tributaria había aumentado de 13.1% en el 2012 a un 13.9% en el 2017, y que se preveía un 14.5% para el 2018.
“Esto pone en evidencia que aún no se ha cumplido el objetivo de una presión tributaria de 16.0%, tal como plantea la Ley No. 1-12 Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 para el 2015, y nos mantenemos alejados de la meta de 19.0% para el 2020”, expusieron entonces.
Justificaron por esa situación “la permanencia de la tasa del ITBIS en 18% y de la tasa del impuesto sobre activos en 1%, debido a que no se ha alcanzado la meta de presión tributaria establecida en la Ley Número 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo al 2030, de acuerdo con lo establecido en la Ley Número 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
Desde entonces, las explicaciones y dispensas pedidas por las autoridades fiscales han estado presente en cada proyecto de PGE.





