Máximo Calzado Reyes
La injuria, al igual que la difamación, toca fibras sensibles de la convivencia social, pues ambas figuras jurídicas giran en torno al honor, la reputación y la dignidad de las personas. No obstante, aunque se parecen, no son lo mismo: la difamación se centra en la imputación de hechos concretos que dañan la imagen pública de alguien, mientras que la injuria se configura incluso sin necesidad de atribuir un hecho, bastando una expresión ofensiva o un gesto que hiera la dignidad de otro.
El nuevo Código Penal Dominicano, instituido mediante la Ley No. 74-25, ha tipificado de forma detallada este delito, reforzando la protección al honor. Pero lo que en principio parecería una defensa legítima de los derechos individuales, puede transformarse en un arma peligrosa contra un derecho igualmente esencial: la libertad de expresión.
La protección constitucional del honor
El artículo 44 de la Constitución es claro al reconocer que toda persona tiene derecho a la intimidad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen, imponiendo a las autoridades la obligación de reparar cualquier violación. Esta disposición es incuestionable, pues garantiza que cada individuo, sea funcionario o particular, pueda desenvolverse en sociedad sin ser blanco de ataques a su dignidad personal.
Sin embargo, cuando estas garantías se trasladan al terreno penal, especialmente respecto de funcionarios públicos, la línea entre protección del honor y limitación de la crítica se vuelve difusa. Y ahí comienza el dilema.
De multas simbólicas a sanciones desproporcionadas
En el actual Código Penal, la injuria contra funcionarios podía castigarse con penas leves: multas de veinte a cien pesos y prisión de ocho días a tres meses. En el caso de injuria contra particulares, las sanciones eran aún menores. Además, quedaba abierta la vía civil para reclamar indemnización.
Pero con la Ley No. 74-25, el panorama cambia de manera drástica. El artículo 210 redefine la injuria como:
“El hecho de pronunciar públicamente contra otra persona, física o jurídica, una invectiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso, por cualquier medio, audiovisual o escrito, radial o televisado, streaming, electrónicos o en el ciberespacio.”
A simple vista, la tipificación parece moderna, pues incluye expresamente los medios digitales, audiovisuales y el ciberespacio. Pero al mirar más de cerca, aparecen las grietas: las sanciones se endurecen significativamente, con penas de quince días a un año de prisión menor o multas de hasta dos salarios mínimos del sector público.
El riesgo de la ambigüedad
Aquí radica el verdadero problema: términos como “expresión afrentosa” o “despreciativa” son altamente ambiguos y abren la puerta a interpretaciones subjetivas. Lo que para un ciudadano puede ser una crítica legítima, para un funcionario podría constituir injuria. Y en un Estado democrático, esa ambigüedad es peligrosa, pues puede convertirse en un instrumento de censura disfrazada de protección al honor.
La historia reciente nos recuerda el intento de imponer la llamada “ley mordaza”, un proyecto que generó un rechazo rotundo en la sociedad dominicana por considerar que coartaba el derecho a la libre expresión consagrado en el artículo 49 de la Constitución. El nuevo artículo sobre la injuria parece ser, en buena medida, un resquicio de aquel proyecto: no se llama igual, pero opera con una lógica similar.
Una tensión que debemos resolver
Proteger el honor es necesario, pero no a costa de silenciar las voces críticas. En una democracia madura, los funcionarios públicos deben estar sujetos a un mayor escrutinio social y político. Pretender blindarlos mediante sanciones penales severas puede generar un efecto de autocensura en periodistas, activistas, opositores y ciudadanos en general.
La pregunta, entonces, no es si debemos proteger la dignidad de las personas, porque la respuesta es un rotundo sí, sino cómo hacerlo sin comprometer la libertad de expresión, que es la columna vertebral de cualquier sociedad democrática.
En síntesis, el nuevo Código Penal busca modernizar el sistema jurídico, pero con artículos como el de la injuria corre el riesgo de retroceder en materia de libertades. El derecho al honor y el derecho a la libre expresión no son enemigos irreconciliables, pero necesitan un delicado equilibrio.
Si la Ley No. 74-25 se convierte en un arma contra la crítica pública, entonces no estaríamos ante un avance jurídico, sino frente a un sofisticado retroceso: un resquicio de la ley mordaza que, con otros nombres y palabras, amenaza con volver a imponerse en la República Dominicana.
Por estas razones, entendemos que este es uno de los artículos que no puede pasar desapercibido. Desde el Colegio de Abogados y la Fundación Justicia y Transparencia, hemos decidido incorporarlo dentro del conjunto de observaciones y recomendaciones que elevaremos al Congreso Nacional. No se trata de una objeción aislada, sino de una advertencia responsable frente al riesgo de que se limite un derecho tan esencial como la libertad de expresión. Creemos firmemente que el deber de legislar debe ir de la mano con la protección de los valores democráticos, y por ello, hacemos un llamado a que este artículo sea revisado con la seriedad y el compromiso que exige la defensa de los derechos fundamentales de todos los dominicanos.