viernes, octubre 18, 2024

El rol que juega el MAP en la mejora de las instituciones públicas

Por Gregorio Montero
El Ministerio de Administración Pública (MAP) que conocemos hoy día es la consecuencia de un interesante proceso de evolución jurídica e institucional que tuvo su inicio en el año 1965, siempre con la intención de aportar al proceso de mejora de los entes y órganos públicos. El 22 de noviembre del citado año fue creado, mediante la Ley No. 55, el Secretariado Técnico de la Presidencia, inspirado en la visión desarrollista que empezaba a tomar fuerza para la época, así como en le necesidad de una mejor coordinación y racionalización en la ejecución de las funciones y actividades de las instituciones del gobierno, responsables de la eficiencia de la Administración Pública y del desarrollo nacional.
De conformidad con el artículo 1 de dicha Ley No. 55, el Secretariado Técnico de la Presidencia fue insertado en el Sistema de Planificación del Desarrollo Económico, siendo objetivo central de dicho Sistema orientar y coordinar la política económica y social del sector público; también hacía parte del sistema de buena administración pública, dirigido a generar capacidades institucionales que permitieran dar respuestas a los retos del desarrollo nacional. Ambos sistemas fueron creados en la citada Ley. El sistema de buena administración pública estaba integrado, además del Secretariado Técnico de la Presidencia, por el Consejo Nacional de Desarrollo y las Oficinas Institucionales de Programación, que, de conformidad con la Ley No. 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, evolucionaron a las actuales Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo.
Cabe señalar que el Secretariado Técnico de la Presidencia formaba parte, a su vez, del Consejo Nacional de Desarrollo, el cual estaba integrado, además, por el presidente de la República, quien lo presidía, los Ministros de Finanzas, de Obras Públicas, de Educación, de Salud y Previsión Social, de Trabajo, y el Gobernador del Banco Central. Con esto, desde ya se reconocía la importancia que tiene la cuestión de la institucionalidad pública, desde su enfoque transversal, para el despliegue de los planes que deben conducir al desarrollo nacional.
Siguiendo la lógica de su creación y misión organizacional y funcional, dicho Secretariado estaba integrado por la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), cuyas funciones fueron integradas al actual Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD); la Oficina Nacional de Presupuesto, convertida en la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), como órgano desconcentrado, bajo la dependencia jerárquica del actual Ministerio de Hacienda; la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), hoy dependencia desconcentrada del MEPYD; y la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), la que luego se convirtió en la Secretaría de Estado de Administración Pública y, posteriormente, como consecuencia de la reforma constitucional del año 2010, en el actual Ministerio de Administración Pública (MAP).
En sus inicios, la ONAP tenía a su cargo funciones relacionadas con algunos de los procesos de gestión de personal, principalmente vinculados al reclutamiento y selección y a la capacitación de servidores públicos, también asesoraba a las instituciones públicas en cuestiones atinentes al diseño y rediseño de estructuras organizativas. Todo esto, especialmente el desarrollo de los programas de capacitación, junto a la capacidad demostrada de sus técnicos, liderados por el Dr. Raymundo Amaro Guzmán, le valió a dicho organismo un nombre y un prestigio que ha quedado grabado, no solo en los anales y en la memoria histórica administrativa, sino también en la memoria y el corazón de aquellos servidores públicos que, en algún momento de su vida laboral, participaron en uno u otro de los cursos que se impartían en la “escuelita de la ONAP”, como se decía.
La historia cambió en el año 1991, cuando, luego de ingentes esfuerzos, fue aprobada y promulgada la ansiada Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (No. 14-91), la cual amplió el ámbito de actuación de la ONAP, pues hizo obligatoria la aplicación de los distintos subsistemas de gestión de recursos humanos en las instituciones del gobierno central, específicamente, descripción y valoración de cargos, salarios e incentivos, reclutamiento y selección, evaluación del desempeño, relaciones laborales; además, fortaleció el sistema de capacitación, creando el Instituto Nacional de Administración Pública, e incluso, introdujo el sistema de carrera administrativa, fundamentado en el mérito y la estabilidad; también, fortaleció el eje de trabajo relacionado con las estructuras organizativas de las instituciones públicas.
La ONAP era entonces el órgano del gobierno responsable de desplegar el acompañamiento y la asesoría técnica necesarios para la aplicación efectiva del referido ordenamiento jurídico en las instituciones del gobierno central, que era su ámbito de aplicación. La historia continuó avanzando, y en el año 2008 el cambio fue radical, pues resultó derogada y sustituida la ley de 1991 con la Ley No. 41-08, de Función Pública; esta nueva Ley creó, en lugar de la ONAP, la Secretaría de Estado de Administración Pública, convertida luego en Ministerio, elevando con ello su categoría jurídica e institucional, y dándole el rol rector sobre varios temas, fue ampliado su ámbito de competencias y atribuciones; además, extendió el alcance de su accionar sobre todos los entes y órganos del ámbito del Poder Ejecutivo; esta misma Ley le otorgó el rol rector sobre el gobierno electrónico o digital.
Con la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, se le agregó al MAP el rol rector del fortalecimiento institucional y se le asignó la responsabilidad de ejecutar los planes y programas de reforma y modernización de la Administración Pública; esta misma norma fortaleció sus competencias como órgano rector del gobierno electrónico; también, la Ley No. 107-13, de Regulación Salarial en el Estado, reforzó las atribuciones del MAP en este rubro de gestión del talento humano, al reconfirmar y ampliar su condición de rector de la política salarial en la Administración Pública.
Vale señalar que normas complementarias, como el Decreto No. 211-10, le asignaron atribuciones relacionadas con la implementación de modelos de excelencia y calidad en la gestión pública. De la misma manera, el Decreto No. 111-15 otorgó al MAP facultades respecto del monitoreo de la prestación de los servicios públicos, lo que se vio consagrado con la promulgación de la Ley No. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, la cual lo coloca como el órgano responsable y coordinador de la política que sobre este particular la pieza legislativa ordena que se diseñe y ejecute en todas las instituciones púbicas.
Como se puede ver, el MAP no es solo empleo público y relaciones laborales, como muchos piensan, dada la tensión y escarceos mediáticos que esto genera, motivado, entre otras cosas, por las violaciones de los derechos de los servidores públicos.
Es bueno que se sepa que actualmente el rol del MAP va mucho más allá, alcanza cuestiones de dimensiones sumamente estratégicas, como la reforma y modernización; el fortalecimiento institucional; el diseño de estructuras organizativas con base en los principios de racionalidad y eficacia; sistemas de estandarización de la prestación de los servicios públicos; el despliegue y profundización de un modelo de gestión de calidad en el sector público, con fundamento en el Marco Común de Evaluación (CAF); sistema de indicadores para monitoreo de los servicios públicos, a través del SISMAP; implementación de metodologías para la simplificación de trámites y acceso a los servicios públicos; implementación de soluciones tecnológicas en el marco del gobierno digital; y muchas otras.
Lo más importante de todo esto es que, desde que era la ONAP, hasta hoy, el MAP ha contado siempre, como ahora, con un equipo de profesionales y técnicos de primer nivel, pertenecientes a la Carrera Administrativa, destinado a acompañar a las instituciones del gobierno, incluidos los gobiernos locales que lo requieren, con la asesoría técnica necesaria, para implementar estos procesos de cambios administrativos y mejora institucional.
En síntesis, no se trata solo de derechos y deberes de los empleados. El ordenamiento jurídico vigente asigna al MAP un rol integral en el proceso de readecuación institucional y de generación de capacidades básicas para que todos los entes y órganos públicos puedan estar en condiciones de ejercer de forma adecuada sus funciones y prestar eficientemente los servicios a su cargo

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Exviceministro de Reforma y Modernización del Ministerio de Administración Pública, exsecretario general del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y catedrático universitario.

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