El ministerio de Justicia en RD, justificación jurídica e institucional

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Por Gregorio Montero  

La Administración Pública debe organizase siempre de forma tal que pueda cumplir de manera eficaz y eficiente con las actividades que, de conformidad con las atribuciones generales que debe desarrollar el Estado para el logro de sus fines, le corresponden como brazo ejecutor de las políticas públicas y prestadora por excelencia de los servicios públicos y facilitadora de los trámites administrativos. La racionalidad de la organización administrativa está condicionada, precisamente, a que las instituciones existentes resulten de una oportuna y coherente asignación de competencias, que garantice el funcionamiento armónico y exitoso de los entes y órganos públicos, sobre la base de unos principios específicos que han sido concebidos con ese propósito.

Existen técnicas para la creación de organismos gubernamentales y de distribución de competencias que se aplican y se adaptan según los contextos sociales, políticos y administrativos; lo importante es hacerlo de conformidad con el ordenamiento jurídico que rige la materia y atendiendo a las necesidades de la ciudadanía. En República Dominicana recientemente llamó la atención de algunos el hecho de que en momento en que se presentaba una propuesta de rediseño y racionalización de la organización administrativa, como parte de la estrategia de reforma y modernización de la Administración Pública, el gobierno hablara a la vez de la creación de un nuevo ministerio, el de Justicia; en buena administración, no hay contradicción en esto. 

En términos generales, el rediseño institucional no solo implica eliminación de entes y órganos, sino también fusión e integración, a la vez, la creación de otros que sean necesarios, eso sí, siempre y cuando, luego de que un análisis estrictamente jurídico y técnico así lo determine, del que los caprichos y las ansias de poder no son variables a considerar. Es por eso por lo que se debe ponderar si en nuestro país, de conformidad con los estudios realizados, la creación de un ministerio de Justicia puede aportar a la solución de problemas sociales, y si en verdad agrega valor público; para esto es preciso analizar cada una de las razones en que se fundamenta su reaparición en la estructura organizativa de la Administración Pública, y lo más importante, observar su desarrollo.

Desde la perspectiva de la justicia, por mandato de la Constitución Política vigente, el Estado dominicano asume un fuerte compromiso con la sociedad, toda vez que esta, la justicia, representa en el Estado Social, Democrático y de Derecho un valor, un principio y un imperativo que determinan la forma de actuar, y que hacen parte además de la estrategia del desarrollo nacional y de la realización y dignificación del ser humano. Lo dicho predetermina la concepción y puesta en marcha de un sistema público que debe privilegiar el diseño y ejecución de políticas públicas que aseguren la justicia desde el punto de vista social como desde el punto de vista jurisdiccional; pero a la vez, estableciendo los pertinentes mecanismos de articulación entre los poderes públicos. 

Desde la mirada organizativa hay que decir que la idea del ministerio de Justicia existe en la realidad jurídica dominicana desde el momento del nacimiento de la República; su presencia se mantuvo en la estructura del sector público durante mucho tiempo. En su origen, mediante Ley No. 38 de 1844 se denominó ministerio de Justicia e Instrucción Pública, más adelante secretaría Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, y posteriormente, de Justicia y Trabajo, y así sucesivamente. Fue a partir de los primeros años de la década de 1960 cuando dejó de aparecer como tal, pues al ser suprimida por medio de la Ley No. 485 de 1964 la secretaría de Estado de Justicia, como se denominaba entonces, sus funciones fueron transferidas a la Procuraduría General de la República, la que además de sus atribuciones de persecución penal, se iba a encargar de cuestiones administrativas. 

Aquí es importante destacar que, a partir de la reforma constitucional de octubre de 2024, el articulo 169, parte capital, establece que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad. Antes de dicha reforma, la Constitución le otorgaba al Ministerio Público potestad en materia de políticas contra la criminalidad en general; ahora se la limita a la persecución penal, con lo que se crean las condiciones para extraerles ciertas funciones, como la gestión del sistema penitenciario y otras que lo que hacen es distraerles respecto de sus funciones esenciales de persecución del crimen.

En el mismo contexto, el artículo 166 de la Constitución reformada en 2024 dispone que el Abogado General de la Administración Pública es el representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a este respecto, lo que establecía el anterior artículo 166 era que dicha representación estaba a cargo del Procurador General Administrativo, figura que ahora, después de cerca de cincuenta años, desaparece del ordenamiento jurídico dominicano. De conformidad con el artículo 167 de la misma Constitución, la Oficina del Abogado General de la Administración Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo, con el que se repite la misma fórmula de dependencia jerárquica que existía con el Procurador General Administrativo.

Con base en los textos constitucionales citados y las disposiciones de la Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, fue promulgada la Ley No. 80-25, Orgánica del Ministerio de Justicia, que, además, en todo su desarrollo normativo modifica y deroga disposiciones de otras leyes relacionadas con el quehacer sustantivo y administrativo del Ministerio Público, y de otros ámbitos conexos. 

Bajo una nueva concepción y sobre la base de un enfoque sistémico, los artículos 6 y siguientes de la Ley No. 80-25 asumen el Ministerio de Justicia como el responsable de la planificación, dirección, coordinación y ejecución de las atribuciones asignadas en materia de formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, la colaboración funcional y administrativa al Sistema de Justicia, la representación judicial y extrajudicial del Estado y de la Administración Pública, la coordinación de los asuntos registrales bajo su competencia, la coordinación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y del Sistema Penitenciario y Correccional.

Como se puede comprobar, al Ministerio de Justicia se le asigna un marco de competencias sumamente amplio y de incuestionable importancia para avanzar en la concreción del Estado moderno, y, en consonancia con ello, como debe ser, se le dota en la misma Ley de una estructura organizativa general para que pueda dar cumplimiento a sus fines, la que luego deberá ser desarrollada y ampliada por medio de instrumentos jurídicos de menor jerarquía y en coordinación con el Ministerio de Administración Pública. 

Es así que este cuenta con los viceministerios de Atención y Colaboración al Sistema de Justicia, de Representación Judicial y Extrajudicial, de Derechos Humanos, de Políticas Públicas contra la Criminalidad, de Políticas Penitenciarias y Correccionales y el de Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía; cuenta, además, como órganos desconcentrados, con el Consejo Nacional de Derechos Humanos, además de naturaleza colegiada, la Oficina del Abogado General de la Administración Pública y la Dirección de Investigaciones Jurídicas. Como ente descentralizado, adscrito al Ministerio, está la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales. Cabe señalar que el artículo 66 de la Ley fija un plazo máximo de doce meses para la puesta en funcionamiento del ministerio.

Si de justificación se trata, podríamos señalar que la creación, o más bien recuperación  del ministerio de Justicia se fundamenta en tres cuestiones jurídicas e institucionales que resultan básicas: la reforma constitucional de 2024, que propició las condiciones jurídicas para ello; la segregación de las funciones administrativas a cargo del Ministerio Público de las funciones sustantivas que le corresponden, procurando asegurar con ello su descongestionamiento y la plena dedicación a su delicada misión, la persecución penal; y el establecimiento de una institucionalidad responsable de la política general sobre la criminalidad, vista como un sistema, y de la articulación, coordinación y representación del Poder Ejecutivo en el Sistema de Justicia.

De todas formas, serán las autoridades del ministerio de Justicia ya creado quienes deberán demostrar con su desarrollo práctico, con su funcionamiento, con su eficiencia y efectividad, si todo lo argumentado guarda conexión con los hechos y la verdad que puedan verificarse en lo adelante.     

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Exviceministro de Reforma y Modernización del Ministerio de Administración Pública, exsecretario general del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y catedrático universitario. Actual Director General del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
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