Por Gregorio Montero
En la medida en que la relación de la Administración Pública y la ciudadanía se ha hecho más compleja, como consecuencia del reposicionamiento de la segunda frente a la primera y el aumento de las demandas sociales, como consignamos en la entrega anterior, en esa misma medida los entes y órganos públicos se ven obligados a redoblar los esfuerzos por asegurar una planilla de servidores públicos debidamente formados y capacitados en aquellas áreas de gestión pública que garantizan el funcionamiento adecuado del sector público y la eficiencia administrativa del Estado. Esto, con el agravante, también comentado antes, de que hoy los conocimientos que se construyen y se adquieren respecto de la Administración Pública se hacen obsoletos con una rapidez enorme.
A sabiendas de esta situación, muchos gobernantes de países de nuestra región se han ocupado en serio, como lo han hecho en países desarrollados, de crear las condiciones jurídicas, institucionales, programáticas, metodológicas y económicas para asegurar que los empleados públicos reciban las capacitaciones y entrenamientos necesarios que, además de procurar la buena gestión de los servicios públicos, contribuyen a cualificar el ejercicio de la función pública. Es así como encontramos en muchos de los países centros, institutos y escuelas que tienen a su cargo diseñar, aplicar y dar seguimiento a programas y acciones formativas dirigidas a empleados estatales, cuyos resultados, en muchos casos, hacen sentir orgullosos a las autoridades, los trabajadores y a la sociedad.
En nuestro país desde hace mucho tiempo se encaminaron decisiones en esta dirección, lo que queda demostrado con la creación del otrora Instituto de Capacitación Tributaria (INCAT), mediante el Decreto No. 1846 de 1980, el cual fue convertido en el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI), por mandato de la Ley No. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado, hoy Ministerio, de Hacienda. La misión del CAPGEFI es el perfeccionamiento de los recursos humanos que participan en los procesos de política y gestión fiscal en todo ámbito del Sector Público, con miras a lograr un alto nivel de especialización y una acción más eficaz y oportuna en la gestión financiera de la Administración Pública.
Unos años después, en 1991, fue promulgada una de las leyes más importantes para el fortalecimiento de la institucionalidad pública en el país, la Ley No. 14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa, cuyo propósito básico fue la profesionalización del servicio público en la administración central del Estado, con base en la aplicación de los subsistemas técnicos de gestión de personal, teniendo como principios fundamentales el mérito y la estabilidad de los servidores públicos. Dicha estabilidad aparecía condicionada a los conocimientos, las capacidades y los resultados demostrados por los servidores en los procesos de evaluación de su desempaño laboral, así como a la conducta y comportamiento reflejado en el ejercicio de sus funciones.
La aplicación de esta Ley estaba a cargo de la entonces Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), hoy Ministerio de Administración Pública, la que contaba en su limitada estructura organizativa con la División de Adiestramiento de Personal, a través de la cual se ejecutaban las actividades formativas de los empleados públicos.
De hecho, la ONAP era altamente conocida y reconocida en el sector público dominicano por los diversos e importantes cursos que impartía en las instituciones públicas. Se recuerdan actividades académicas sobre atención al ciudadano, gestión secretarial, gestión de personal, redacción de informes técnicos, entre otros, que eran impartidos con esmero y recibidos con entusiasmo por los empleados; esto le valió a la ONAP el sobrenombre de la “Escuelita”.
Como parte del proceso de implantación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y tal como ordenaba ella, fue emitido el Decreto No. 81-94, que aprobó el Reglamento para su aplicación. En este Reglamento se acogió la propuesta, justificada, de realzar la labor de formación y capacitación de los servidores públicos, reconociendo su importancia en el proceso de mejora de las instituciones del gobierno, y asumiendo que los servidores públicos constituyen la mayor garantía de ello, pues son los que ponen en práctica los cambios y transformaciones, y aseguran la continuidad de los planes y programas. Es así que se dispone la creación del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), aunque sus operaciones iniciaron unos cuatro años más tarde.
Posteriormente, con la aprobación de la Ley No. 41-08, de Función Pública, la cual derogó la Ley No. 14-91 y el Reglamento No. 81-94, se le dio rango legal al INAP y fueron ampliadas sus competencias y atribuciones; aquí es preciso recordar que la Constitución de la República, en su artículo 138.1, hace referencia a la formación y capacitación especializada de los servidores públicos, lo que dota de mayor potencia la existencia y el rol de dicho organismo. La Ley de Función Pública instituye al INAP como uno de los organismos responsables de la dirección y administración del sistema de empleo público, como veremos a continuación.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley, tiene bajo su responsabilidad la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de los procesos de inducción, formación y capacitación del personal de los órganos y entes públicos, de conformidad con las políticas, planes, estrategias y programas que apruebe el Ministerio de Administración Pública, de cuya estructura organizativa hace parte, en condición de órgano desconcentrado; también está dotado de competencia para realizar estudios e investigaciones que contribuyan a la mejora del funcionamiento del sector público. Sus recursos económicos deben nutrirse, principalmente, del presupuesto nacional, los que, según el mandato jurídico, deben ser suficientes para el cumplimiento de sus funciones.
El artículo 11 asigna al INAP funciones específicas dirigidas a identificar las necesidades de formación y capacitación del personal de las instituciones públicas, diseñar planes y estrategias de formación y capacitación, así como ejecutarlas, coordinarlas, monitorearlas y evaluarlas; de la misma manera, debe acreditar los contenidos de los cursos de formación y capacitación a ser realizados de manera directa por los órganos y entes públicos, o a través de entidades académicas públicas o privadas.
El INAP debe asistir a los órganos y entes de la Administración Pública en el proceso de ejecución de sus programas de capacitación, formular los criterios generales para el diseño de las actividades de formación indispensables para la inducción que deben recibir los servidores públicos al momento de ingresar a sus cargos; también debe participar en las programaciones dirigidas a la promoción y ascenso de los funcionarios de carrera. Está facultado para propiciar convenios de cooperación técnica con organismos nacionales, e internacionales, públicos o privados, y para establecer programas de cooperación horizontal con organismos gubernamentales de formación y capacitación de otros países.
No queda duda de que el INAP está habilitado jurídicamente para desarrollar programas académicos que contribuyan a dotar a la Administración Pública del personal con las capacidades y cualidades necesarias que permitan hacer frente a los grandes desafíos que tiene de frente el gobierno. Pero también es cierto que con esto no basta. Es preciso entender que el Instituto Nacional de Administración Pública tiene grandes retos que exigen su replanteamiento académico e institucional, y con ello, más recursos que le permitan colocarse a la altura de las exigencias de estos tiempos.
En otra entrega haremos referencia a esos retos y necesidad de replanteamiento académico e institucional.