Por Héctor Linares
Cuando el Congreso Nacional apruebe este mes, como todo parece indicar que sucederá, el proyecto de Presupuesto General del Estado para 2026, con todas las “dispensas”, estará autorizando la décimo tercera ocasión en que, desde su aprobación en el 1992, no se aplica la indexación salarial.
Con la no aplicación de la indexación o ajuste por inflación del tramo exento del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas, se le elimina uno de los aspectos de modernización y actualización del sistema impositivo dominicano creado por el Código Tributario aprobado por la ley 11-92.
La idea principal de establecer el concepto indexación fue evitar que la inflación no afectara el mínimo exento del ISR, el único impuesto directo importante del sistema tributario dominicano.
Cuando no se aplica el ajuste por inflación, el IPC (índice de precios al consumidor) infla la base imponible y tácitamente convierte en impuesto las alzas de precios.
Y como la inflación es considerada como el impuesto más regresivo, porque afecta a todos por igual, pero proporcionalmente más a quienes menos poder de compra tienen, la no aplicación del ajuste hace del IPC un “valor agregado” para fines de cobrar el ISR a las personas físicas, principalmente a los asalariados.
El ajuste por inflación fue establecido en la legislación impositiva dominicana por la Reforma Fiscal del 1992, que aprobó el Código Tributario, una de las tres grandes reformas económicas que se aprobaron ese año y que contribuyeron a modernizar la economía dominicana, la que para entonces arrastraba los efectos de la crisis económica del año 1990, uno de cuyos efectos negativos característicos fue una inflación superior al 90 %.
El Código Tributario estableció el concepto ajuste por inflación para las cuentas de activos que pudieran ser afectadas por devaluaciones de la moneda. Para el caso de los salarios o ingresos, se buscaba proteger lo que se conoce en materia impositiva como “mínimo exento”. Para este aspecto, la disposición está establecida en el artículo 296 la Ley 11/92 del Código Tributario.
La disposición se estuvo aplicando desde el 1993 hasta el 2012, cuando la Ley 253-12, dispuso la suspensión de la aplicación por los periodos 2013, 2014 y 2015.
Desde 1998 se inició la indexación del tramo exento del ISR y se aplicó sin interrupciones hasta 2013, para congelarse hasta el 2016. Desde 2017, el monto exento se volvió a congelar hasta la fecha.
En 2003 estalló la crisis bancaria. El PIB real cayó -1.9 %. La inflación fue 42.66 % y alcanzó un pico cercano a 52 % en agosto de 2004, para cerrar ese año en 28.74 %. El rescate bancario costó cerca del 20 % del PIB. La pobreza llegó a 42.8 % en septiembre de 2004. Fue un golpe enorme.
Aun en ese contexto, la ley se respetó. La exención del ISR pasó de RD$ 11,535 en 2003 a RD$ 16,456 en 2004 (+42.6 %), en línea con la inflación pasada. Y desde el 28 de septiembre de 2004, la Ley 288-04 fijó una nueva escala con exención hasta RD$ 20,000 y ordenó el ajuste anual por inflación. Hubo, de hecho, dos valores en 2004: enero-septiembre y octubre-diciembre, con la nueva escala que consagra RD$20,000 como tramo exento.
Punto crucial
Fueron dos gobiernos y dos partidos los que lo aplicaron (Hipólito Mejía hasta el 16 de agosto de 2004 y Leonel Fernández, desde esa fecha), que en medio de la crisis cumplieron la norma para proteger el ingreso laboral.
Desde 2017 al 2025
Saltemos a 2017-2025: crecimiento estable, inflación moderada, sin crisis bancaria. La exención queda congelada en RD$ 34,685 por decisiones presupuestarias y resoluciones administrativas que dejan sin efecto el ajuste automático del Código Tributario. El resultado es claro: más asalariados entran a pagar ISR sin haber ganado poder de compra. Es un aumento de carga de hecho sin debate ni ley específica y sin transparencia. Llamemos las cosas por su nombre: desindexar es recaudar por inflación.
Sin argumento
El argumento fiscal de "no hay espacio" se cae frente a la historia. En 2004, con un sistema financiero devastado y un ajuste macro doloroso, ambas administraciones respetaron
la regla de indexar y elevaron la exención. Hoy, con estabilidad, se la congela. No es un dilema técnico. Es una decisión política con efectos regresivos que castiga la formalidad y erosiona la progresividad.
Se debe restituir la indexación anual del artículo 296 desde el próximo ejercicio, proteger el mínimo vital y rendir cuentas, estimando y publicando cuánto se recaudó por la no indexación 2017-2025.
Las leyes se cumplen o se eliminan. Si en los peores años se indexó para cuidar el salario (con dos gobiernos y dos partidos), en años de calma no hay excusa para desconocer la norma.





