viernes, octubre 18, 2024

El río Aburrá-Medellín y la revolución de los derechos ambientales: Un debate entre antropocentrismo y biocentrismo en la República Dominicana

Por Nelson Cuevas Medina.

Este escrito tiene como referencia, a otro de la autoría de Juan Felipe Sumleta Valencia, quien menciona que congresistas colombianos han introducido un proyecto de ley, mediante el cual buscan declarar el río Aburrá-Medellín  como sujeto de derechos, lo que ha generado interés público en Colombia. Esa propuesta resalta la tendencia global hacia el reconocimiento de los derechos de los recursos naturales. 

La propuesta de los legisladores colombianos de otorgar al río Aburrá-Medellín, un estatus legal, similar al de una entidad sujeto de derechos, busca, según lo planteando por el citado escritor, lo que significaría  la Ley: "que se reconoce por ley que este río es una entidad viva y, como tal, el Estado debe garantizar que sus derechos se cumplan a cabalidad, igual como debe hacerlo con cualquier ciudadano colombiano". 

Tal iniciativa podría ser objeto de un interesante debate sobre  el antropocentrismo y el biocentrismo, en la legislación de la República Dominicana, a partir de lo que ya es un precedente en Colombia, pues en ese país ya otros recursos naturales son sujetos de derechos jurídicos, aunque es la primera vez que se plantea que se haga a través de una Ley.  Según expresa el articulista, "ocho ríos han recibido esta declaratoria en los últimos ocho años, todos ellos, por vía jurídica y no legislativa”. 

En este contexto, es crucial analizar cómo estos enfoques se reflejan en la legislación ambiental dominicana y las implicaciones para la protección de los recursos naturales.

En la República Dominicana, la Constitución y diversas leyes medioambientales abordan la relación entre los seres humanos y el entorno natural desde una perspectiva que combina elementos de antropocentrismo y biocentrismo. 

Aunque los términos no se mencionan explícitamente en la legislación dominicana, se pueden identificar en los principios y objetivos de las leyes forestales vigentes, que promueven la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.

En la legislación ambiental dominicana, podría interpretarse como un paso hacia un enfoque más biocéntrico, al reconocer el valor característico de los ecosistemas forestales más allá de su utilidad para los humanos.

El antropocentrismo pone al ser humano en el centro de las preocupaciones ambientales, priorizando sus necesidades y deseos sobre los de otras especies y el entorno natural. 

En la legislación dominicana este enfoque se manifiesta en la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que, aunque orientada a la protección ambiental, centra su objetivo en la conservación y uso sostenible de los recursos naturales para el bienestar humano.

Este sesgo se refleja en el artículo 1 de la citada ley, que establece la "conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales", para asegurar su uso sostenible, principalmente en función del bienestar de las personas.

Por otro lado, el biocentrismo, otorga valor intrínseco a todas las formas de vida, argumentando que los derechos y el bienestar de los seres vivos y los recursos naturales no deben depender únicamente de su utilidad para los humanos. 

En la República Dominicana, este enfoque se refleja en la Ley No. 202-04 de Áreas Protegidas, que tiene como objetivo, "la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales, no solo por su valor intrínseco, sino también por su utilidad para los seres humanos". 

La ley busca "asegurar la preservación de ecosistemas representativos y el patrimonio natural, garantizando así beneficios a las generaciones presentes y futuras, y promoviendo el desarrollo sostenible de las comunidades aledañas a estas áreas".

Esta ley establece áreas protegidas que contribuyen a la preservación de los ecosistemas y la biodiversidad, reflejando un enfoque más alineado con el biocentrismo.

Crítica al manejo de los recursos naturales

A pesar de los esfuerzos legislativos, el mal manejo de los recursos naturales en la República Dominicana continúa siendo un problema significativo. La deforestación, la contaminación de los cuerpos de agua y la degradación de los ecosistemas reflejan una brecha entre las políticas vigentes y su aplicación efectiva. 

Este manejo inadecuado subraya la necesidad urgente de un enfoque más riguroso y proactivo que priorice la protección intrínseca de los recursos naturales. 

En este sentido, la propuesta de declarar ciertos recursos naturales como sujetos de derechos, similar a la iniciativa en Colombia, podría ser una herramienta eficaz para transformar la gestión ambiental. 

Al conferir estatus de sujetos de derechos a los recursos naturales, se podría fomentar una mayor responsabilidad y compromiso por parte de las autoridades y la sociedad, asegurando una protección más robusta y efectiva en la medida que se inviertan mayores recursos económicos.

Derechos de los recursos naturales

La constitución dominicana también aborda la protección de los recursos naturales, equilibrando el antropocentrismo y el biocentrismo. El artículo 66 reconoce “los derechos e intereses colectivos y difusos" relacionados con el medio ambiente, y el artículo 67, establece la responsabilidad del Estado de proteger los recursos naturales y promover su uso sostenible. Estos artículos reflejan un equilibrio entre la necesidad de uso humano y la conservación de los ecosistemas.

Un aspecto de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales es el artículo 19, que regula las concesiones para la explotación de recursos naturales. Este artículo otorga al Estado la responsabilidad de controlar cómo se utilizan y preservan estos recursos, estableciendo un marco para asegurar que la explotación sea realizada de manera sostenible. 

En tal sentido, promueve el citado artículo 19, un enfoque equilibrado entre el desarrollo humano y la protección ambiental, integrando, tanto el antropocentrismo como el biocentrismo en la gestión de los recursos naturales. 

La Ley General sobre Medio Ambiente 64-00 y otras normativas, como la Ley Forestal No. 146-00, también muestran un enfoque dual, promoviendo tanto el desarrollo humano como la conservación de los recursos naturales.

Es así como el marco legal dominicano busca equilibrar el bienestar humano con la protección del medio ambiente. Si bien predominan los enfoques del antropocentrismo, existen disposiciones que valoran la conservación esencial de los recursos naturales, alineándolos con principios del biocentrismo. 

La propuesta de declarar al Río Aburrá-Medellín, con sus cuencas y afluentes, como sujeto de derechos, podría servir como un punto de referencia para una mayor integración del biocentrismo en la legislación dominicana, fomentando una mayor protección y conservación de los recursos naturales en el país.

A través de la modificación legislativa de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales se podría establecer un marco claro, que otorgue estatus de sujetos de derechos a ciertos recursos naturales, alineándolos con las tendencias globales que buscan una mayor justicia ambiental.

Además, el desarrollo de políticas públicas que integren la protección de los recursos naturales en la planificación del desarrollo, es fundamental para asegurar un equilibrio entre el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental.

La educación y concientización de la población sobre la importancia de estos recursos son esenciales para cultivar una cultura de respeto y conservación.

El fortalecimiento institucional también es clave. Es necesario que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como entidad gubernamental responsable de la gestión de los recursos naturales. facilite una mayor coordinación interinstitucional y garantice una aplicación más efectiva de las políticas ambientales.

Sería ante todo recomendable  implementar mecanismos de participación que incluyan a las comunidades locales en la toma de decisiones, asegurando que sus voces sean escuchadas y que tengan un papel más activo en la defensa de su entorno y no se conviertan en depredadores.

La integración de estas propuestas no solo contribuiría a una gestión más efectiva de los recursos naturales, sino que también fomentaría una relación más armónica entre los seres humanos y su entorno, promoviendo un futuro sostenible para la República Dominicana.

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Nelson Cuevas Medina es licenciado en Educación, Lic. en Derecho, con Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil Contemporáneo. Con estudios en Manejo de Áreas Silvestres y Áreas Protegidas, en la Universidad Estatal de Colorado, EE.UU.

Nelson Cuevas
Nelson Cuevas
Periodista - Dirigente comunitario. Lic. en Educación, Lic. en Derecho, con Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil Contemporáneo. Con estudios en Manejo de Areas Silvestrea y Areas Protegidas, en la Universidad Estatal de Colorado, EE.UU.

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