viernes, octubre 18, 2024

Naturaleza e importancia de los organismos reguladores del Estado

Por Gregorio Montero

El Estado está muy lejos de ser lo que antes fue. Cuando nos detenemos a analizar sus competencias, su estructura organizativa y la cantidad infinita de mecanismos que tiene a su disposición para cumplir y hacer cumplir sus fines, nos damos cuenta de su gran complejidad; todo esto hace parte de la necesidad y el esfuerzo permanente que se despliega por responder a las exigencias de cambio del mundo de hoy, lo que lleva a adaptar el Estado a las actuales realidades políticas, jurídicas, económicas, sociales e institucionales. Eso sí, los cambios estructurales y funcionales donde más se proyectan es en el ámbito de la Administración Pública, en tanto es la principal responsable del relacionamiento del Estado con la ciudadanía.

Por lo anterior, la gran labor y desafíos que pesan sobre el Derecho Administrativo, el cual se empeña en aportar las formas jurídicas que permitan a la Administración Pública reformarse y transformarse, cada vez que es necesario, para poder jugar su rol correctamente. En este contexto, la cláusula de derecho del Estado, cuyo enfoque moderno repotencia el principio de juridicidad o legalidad, crea las condiciones y obliga a la regulación efectiva de las distintas actividades, públicas y privadas, siendo esta una de las garantías del importantísimo principio de seguridad jurídica; la potestad reguladora es una de las que más ha contribuido en los últimos años a la trasformación jurídica e institucional de la Administración Pública. 

Tomemos en cuenta que, como destacamos en un artículo anterior, “Las regulaciones se pueden conceptualizar como las reglas que emite el Estado con el propósito de proteger derechos sociales y económicos, y regular cuestiones políticas y técnicas que son de interés público; con ellas se procura fijar estándares para el funcionamiento de los entes y órganos de la Administración Pública, y normas de comportamiento para las personas, en el marco de las relaciones interactivas a que están sometidos permanentemente ciudadanía e instituciones. Es importante tomar siempre en cuenta que dichas regulaciones se producen en un contexto de derechos fundamentales, sistemas de prestación de servicios públicos y de facilitación de trámites y procedimientos administrativos; en síntesis, las regulaciones hacen parte de las garantías de derechos de las personas.”

Es así que ha existido y existe la constante preocupación de la doctrina por conceptualizar y definir correctamente los llamado sectores regulados, los cuales se asumen como ámbitos de actividades económicas y de mercado, sobre los que el poder estatal impone, con carácter vinculante, su potestad normativa y las exigencias de fondo y de forma, las cuales van más allá de las regulaciones que rigen cuando se trata casos de mercados completamente liberalizados; a esto es que se le denomina intervención  administrativa en la economía, por cierto, cuestionada por algunos. Esta potestad implica, incluso, una labor de supervisión y seguimiento, por parte del Estado, sobre quienes operan una actividad económica o de mercado regulada.

El Estado ejerce su potestad de regulación a través de organismos a los que el Derecho Administrativo dota de una condición jurídica diferenciada y les reconoce una fisonomía especial que, en principio, les permite ganar mayor confianza en el sector privado; dichos organismos son estructurados atendiendo a las técnicas organizativas de descentralización, desconcentración y separación de funciones. 

Las instituciones reguladoras toman más fuerza en la medida en que se hace necesario ejercer de manera eficiente esta función sobre determinados sectores económicos y sociales identificados como sumamente sensibles, por la relación que guardan con la concreción de los fines del Estado, los derechos fundamentales y el desarrollo nacional; se citan sectores como bancario, energía eléctrica, telecomunicaciones, seguros, mercado de valores, seguridad social, entre otros.

La existencia y proliferación de entes y órganos reguladores en la Administración Pública se justifican en el imperativo de la eficacia y la eficiencia que condiciona el ejercicio de una potestad altamente y delicada, así como en la necesidad de contar con equipos técnicos de alto nivel y una institucionalidad sólida que no se vea afectada por el vaivén de la política, las prácticas clientelares y los intereses corporativos, a través de los cuales se suele materializar el secuestro o captura de las instituciones gubernamentales. Además, es sabido que una actividad reguladora apropiada es atractiva para las inversiones y es garantía de defensa de los usuarios de servicios públicos, siempre con base en un marco jurídico y mecanismos bien definidos.

El derecho comparado nos muestra que a nivel internacional se acogen distintas denominaciones para el diseño institucional de estos organismos; en Francia se les conoce como autoridades administrativas independientes; en España como autoridades independientes; en Argentina y Venezuela como entes reguladores; en Chile como órganos administrativos reguladores, y así sucesivamente. 

Sin importar el país de que se trate, entre ellos existe un elemento común denominador, independientemente de que se les dote o no de personalidad jurídica propia, su diseño organizacional les permite cierta independencia y autonomía, mayor capacidad de gestión y un importante grado de especialización. Esto ha llevado a que ciertos doctrinarios planteen que la fuerza innovadora de los organismos reguladores trae consigo un nuevo modelo de gestión pública.

En lo que respecta a la República Dominicana, sin un desarrollo doctrinario adecuado y sin un ordenamiento jurídico general suficiente, los organismos reguladores de sectores han irrumpido con fuerza en el escenario de la Administración Pública, alcanzando una amplia proliferación que se refleja a través de una variedad de nomenclaturas que, incluso, suelen generar confusión.

Nos encontramos en este orden con organismos denominados institutos, como el de las Telecomunicaciones, superintendencias, como las de Bancos y Electricidad, direcciones generales, como las de Contrataciones Públicas y de Alianzas Público Privadas, oficinas nacionales, como la de Propiedad Intelectual; estos, solo a título de ejemplos. 

Es importante acotar que, con la emisión reciente, hace menos de un mes, del Decreto No. 353-24, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, la base jurídica de los organismos reguladores adquiere otra dimensión, pues les dedica un tratamiento considerable que, a nuestro juicio, podrá aclarar muchas de las confusiones que existen y colocar cada cosa en su lugar, respecto de una materia tan importante como compleja, según ya hemos afirmado. 

Lo que queda bastante claro es que este tipo de organismo es el producto de la concepción moderna del Estado, es de destacable importancia, requiere de un diseño institucional especial, es titular de unas competencias de regulación jurisdiccionalmente limitadas a un ámbito sectorial, es dotado de una relativa independencia técnica, organizacional y funcional, pero, en todos los casos, regidos por el Derecho Público, se les exige la mayor objetividad y neutralidad en el ejercicio de sus atribuciones. 

En resumen, estos organismos gozan de determinados poderes diferenciados, en comparación con otros tipos de instituciones públicas, pero se encuentran sometidos al control de tutela administrativa. 

Al régimen jurídico que rige las instituciones reguladoras en este país, dedicaremos nuestra próxima entrega.  

 

    

  

 

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Exviceministro de Reforma y Modernización del Ministerio de Administración Pública, exsecretario general del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y catedrático universitario.

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