El Estado, para el cumplimiento de sus fines, debe asegurarse de establecer mecanismos que garanticen que la actuación de los entes y órganos de la Administración Pública se lleve a cabo conforme a los principios y normas que la fundamentan y al interés general; de ahí el afán permanente por perfeccionar el ordenamiento jurídico que disciplina su organización y funcionamiento.
Es preciso tomar en cuenta que la ordenación y control se ejerce sobre la base del reconocimiento que, de forma general, la doctrina tradicional ha hecho respecto de que las intervenciones administrativas existentes son de policía, de servicio público y de fomento; sobre ellas operan dicha actividad, y de ellas ha hecho el Derecho Administrativo un interesante desarrollo.
Ahora bien, los tipos de intervenciones administrativas han venido mutando, reconfigurándose y ampliándose considerablemente, como consecuencia de la evolución constante de la Administración Pública, lo que ha hecho aparecer en el escenario doctrinario y jurídico del sector público otras exigencias, vinculadas a conceptos y dimensiones como eficiencia, calidad de los servicios, entrega de resultados, buena administración, evaluación institucional, etc., los que requieren de nuevas formas de ordenación y control administrativo. Es importante entender que las actividades de ordenación y control guardan una estrecha relación con los principios de juridicidad, transparencia y responsabilidad.
La actividad de ordenación que el Estado impone sobre la Administración Pública consiste en el establecimiento de normas, sistemas, procedimientos y planes administrativos, dirigidos a propiciar que el relacionamiento de los particulares con los entes y órganos públicos se produzca conforme con el mandato de las leyes y reglamentos vigentes, y respetando las libertades y derechos de la ciudadanía.
La actividad de ordenación permite además un adecuado relacionamiento del sector público con el sector privado, procurando conciliar intereses que son en ocasiones contradictorios, y que generan ámbitos de conflictos que deben ser solucionados; aquí emerge un espacio de justificación del enfoque de políticas públicas.
Cuando la actividad de ordenación se expresa de forma clara en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas, es decir, las reglas del juego están claramente establecidas, para lograr su debido respeto, entra en juego otra actividad que es también de vital importancia. Nos referimos al control administrativo. Esta actividad permite, concretamente, verificar si las ejecutorias de las instituciones públicas se corresponden y son coherentes con lo planificado, con lo prometido por los gobernantes, con el ordenamiento jurídico y con los procedimientos establecidos; en la actualidad, en sentido amplio, y tomando en cuenta el enfoque que se asuma, se pueden identificar distintos tipos de control de la Administración Pública, tales como jurídico, político y social.
Sobre esa base, de manera más concreta, se conocen distintas expresiones de control, como, por un lado, el control interno, dentro del que se ponen de manifiesto el control ex ante y el control durante, por medio de auditorías jurídicas, de procedimientos y financieras o contables, de recursos administrativos, entre otros mecanismos. Como se puede notar, estos tipos de controles se desarrollan desde lo interno de los propios organismos públicos, en los ámbitos jurídico y administrativo, procurando que, de forma preventiva, sea posible escrutar y verificar la pertinencia de las actividades y los actos administrativos que emiten o están por emitir, para tomar a tiempo los correctivos correspondientes, si fuere necesario.
Por otro lado, está el control externo, en el marco del cual se manifiesta el control ex post, también conocido como control posterior externo; igual que el interno, este se ejerce, aunque desde el exterior del organismo controlado, por medio de auditorías jurídicas, de procedimientos y financieras o contables, con las que se procura que sus actuaciones, ya ejecutadas, sean verificadas, para comprobar que haya sido conforme al derecho, a los planes institucionales, a los presupuestos y a los procedimientos establecidos, proponer los correctivos, si fuere necesario, y recomendar los procesos sancionadores, si se entiende que existen hechos e indicios que comprometen algún tipo de responsabilidad de las autoridades actuantes.
El control externo se manifiesta también por medio del control parlamentario, que lleva a cabo el Poder Legislativo, el jurisdiccional, que llevan a cabo los tribunales competentes, el control que ejerce el Defensor del Pueblo, y el control social, que ejercen los ciudadanos por medio de las denominadas auditorías sociales. Estos, que sirven para controlar la actividad administrativa del Estado, hacen parte del proceso de profundización de la democracia, del contrapeso de los poderes públicos y del reposicionamiento y la participación ciudadana en la Administración Pública.
Como se puede ver, las actividades de ordenación y control del Estado generan la necesidad de establecer en la Administración Pública un conjunto de normas, de distintas categorías, e instituciones que soportan y ejercen potestades que hacen posible su adecuado despliegue; las mismas se expresan en funciones de rectoría, de dirección, de coordinación, de regulación, de supervisión, de evaluación, de monitoreo, de auditoría, de juzgamiento, de participación ciudadana, de tutela administrativa, de tutela de derechos fundamentales, entre otras. Es importante tener en cuenta que estas actividades de ordenación y control encuentran justificación, entre otras cosas, en los poderes con los cuales, naturalmente, aunque muchas veces exorbitantes, cuentan las autoridades públicas, a las que se les debe colocar límites que garanticen el uso racional de los mismos.
En República Dominicana existen las normas y las instituciones que soportan y deben llevar a cabo los distintos tipos de ordenación y control de la Administración Pública expuestos en este artículo, así como el régimen de consecuencias o responsabilidades aplicables. Muchas de ellas han sido analizadas en otras entregas.
Es cierto que esas normas constituyen mecanismos razonables y confiables para controlar la legalidad de los actos administrativos y para la protección del patrimonio público, como también es cierto, y es preciso entenderlo, que los sistemas de control de la Administración Pública constituyen también eficaces instrumentos para la mejora de la gestión del sector público. Por ello, su aplicación debe ser oportuna, y los hallazgos que resulten de su implementación deben ser procesados y debidamente ponderados, para que puedan ser utilizados de forma propositiva.
Los sistemas de ordenación y control de los entes y órganos públicos son, en definitiva, garantes del Estado de Derecho, del uso racional de los fondos públicos, de la lucha efectiva contra la corrupción administrativa y de la confianza ciudadana en las autoridades públicas.