Caso Jet Set: la defensa intenta impedir que las mismas pruebas permitan elevar la acusación a homicidio voluntario

Por Octavio Santos

Los abogados de los Antonio y Maribel Espaillat Espaillat sostienen que nada nuevo ha surgido en el juicio y que las evidencias no demuestran aceptación de un riesgo mortal. Varios querellantes responden que el juez de fondo puede dar una calificación distinta a los mismos hechos.

La audiencia del 9 de octubre del juicio por el colapso de la discoteca Jet Set delimitó con mayor precisión las estrategias que seguirán las partes para decidir si Antonio y Maribel Espaillat continúan siendo juzgados por homicidio involuntario o si el tribunal permite discutir una eventual responsabilidad por homicidio voluntario bajo la figura del dolo eventual.

La defensa presentó dos argumentos principales. El primero es procesal: sostiene que los querellantes no han identificado hechos o circunstancias nuevas que permitan ampliar la acusación durante el juicio. El segundo es sustantivo: afirma que las pruebas producidas hasta ahora no permiten establecer que los imputados se representaran un colapso mortal y, pese a ello, aceptaran ese resultado.

Varios querellantes respondieron que no necesariamente necesitan introducir hechos diferentes. Su planteamiento es que las pruebas que ahora están siendo escuchadas directamente por el juez pueden permitir una valoración jurídica distinta de los mismos acontecimientos que llevaron el caso a juicio.

El Ministerio Público mantuvo una posición separada de esos querellantes: conserva su acusación por homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias. Los terceros civilmente demandados, por su parte, se adhirieron a la solicitud de la defensa de rechazar la modificación.

El juez Franny González Castillo no decidió el incidente. Consideró necesario revisar las pruebas ya producidas y fijó para el 16 de octubre la decisión sobre la variación o ampliación de la calificación. También deberá resolver qué ocurre con la competencia de su tribunal si admite una infracción cuya pena excede el límite de la Cuarta Sala Penal. 

La defensa intenta cerrar dos vías procesales

Los querellantes han utilizado dos disposiciones del nuevo Código Procesal Penal: los artículos 327 y 328.

El artículo 327 permite que durante el juicio se advierta al imputado sobre la posibilidad de una calificación jurídica diferente para que pueda preparar su defensa. El 328 permite al Ministerio Público o al querellante ampliar la acusación mediante un hecho o circunstancia nueva surgida durante el debate que altere la calificación jurídica, constituya una agravante o forme parte de un delito continuo.

La defensa trató de impedir ambas vías

Respecto del artículo 327, argumentó que el dolo eventual no es una calificación que nadie hubiera considerado anteriormente: fue planteada por querellantes durante la audiencia preliminar y rechazada por el juez de instrucción.

Respecto del artículo 328, sostuvo que tampoco han aparecido hechos nuevos. Su estrategia consistió en confrontar prácticamente cada elemento citado por los querellantes con páginas específicas de la acusación del Ministerio Público para demostrar que ya estaba documentado antes de comenzar el juicio.

La defensa hizo ese ejercicio con el control que Antonio y Maribel ejercían sobre la discoteca, el deterioro del techo, las filtraciones, los plafones, los aires acondicionados, los mensajes de WhatsApp, las conversaciones del 7 de abril y el incidente sufrido por Remberto Durán.

Su conclusión fue que esas circunstancias podrán ser discutidas durante el juicio, pero no pueden presentarse ahora como acontecimientos nuevos para justificar una ampliación.

Esta es una de las posiciones procesales más consistentes de la defensa, porque el artículo 328 efectivamente exige un “nuevo hecho” o una “nueva circunstancia surgida durante el debate”.

Su dificultad se encuentra en que no todos los querellantes dependen del artículo 328.

Los querellantes sostienen que los mismos hechos pueden recibir otra calificación

Una parte de los abogados de las víctimas concentró su respuesta en el artículo 327.

Su planteamiento puede resumirse de esta forma: aunque los hechos sean los mismos, la prueba producida directamente ante el juez de fondo puede permitir una valoración jurídica diferente.

Los abogados argumentaron que la audiencia preliminar no tiene la misma función que el juicio. El juez de instrucción decide si existen elementos suficientes para enviar un caso a juicio, mientras que el juez de fondo escucha personalmente a los testigos, observa los interrogatorios y contrainterrogatorios, examina los peritajes y finalmente valora las pruebas.

Por eso sostienen que el rechazo del dolo eventual durante la fase preliminar no impide que vuelva a ser considerado.

Existe jurisprudencia que respalda parcialmente ese planteamiento

La decisión que fue citada durante la audiencia parece ser, según la referencia y el contenido reproducido, la sentencia TC/0096/26 del Tribunal Constitucional —núm. TC/0009/26—, dictada el 3 de marzo de 2026.

Esa sentencia confirma un criterio de la Suprema Corte de Justicia, según el cual el tribunal de juicio no queda definitivamente vinculado por la calificación jurídica establecida en el auto de apertura y puede modificarla a partir de las pruebas, siempre que preserve el derecho de defensa del imputado.

En aquel caso, una calificación excluida durante la instrucción fue posteriormente utilizada por el tribunal de fondo después de valorar las pruebas. El Tribunal Constitucional recordó además que la calificación fijada por el juez de instrucción es provisional.

Ese precedente favorece la tesis de que una calificación rechazada previamente no queda necesariamente excluida para siempre.

No resuelve, sin embargo, la pregunta principal del caso Jet Set: si las pruebas producidas hasta ahora permiten razonablemente discutir el dolo eventual.

La defensa separa conocer problemas de conocer un riesgo mortal

La defensa utilizó la audiencia para precisar cómo interpretará los mensajes, testimonios y advertencias presentados por la acusación.

Su posición es que conocer filtraciones, plafones deteriorados o desprendimientos no equivale a representarse que el techo completo podía colapsar y causar centenares de muertes.

Uno de los elementos que más utiliza es el testimonio de Gregory Adames

Adames declaró que nadie imaginaba que todo el techo pudiera caer. También señaló, sin embargo, que sí consideraba posible que alguna persona resultara lesionada.

La defensa utiliza la primera afirmación para negar el elemento cognitivo del dolo eventual. Los querellantes utilizan la segunda para sostener que no era necesario prever exactamente la magnitud final del colapso, sino conocer que existía un riesgo grave para las personas.

La diferencia es relevante

Para la defensa, el resultado que tendría que haberse representado Antonio o Maribel era el colapso mortal de la estructura.

Para los querellantes, bastaría demostrar que conocían un peligro suficientemente serio para la integridad o vida de quienes estaban en el establecimiento y decidieron continuar la actividad.

La jurisprudencia dominicana citada durante el proceso define el dolo eventual como aquel en que una persona se representa como posible un resultado lesivo no querido y, pese a ello, actúa aceptando sus consecuencias. La Suprema Corte ha reconocido expresamente esa categoría.

Aplicar esa definición a una omisión relacionada con mantenimiento estructural, y no a una acción violenta como disparar un arma, es precisamente una de las cuestiones jurídicas todavía sin respuesta definitiva en este proceso.

Los mensajes: la defensa busca modificar su interpretación

La audiencia permitió conocer con mayor precisión cómo la defensa intentará neutralizar algunas de las comunicaciones utilizadas por los querellantes.

Un ejemplo es el mensaje de noviembre de 2024 sobre una situación “peligrosa” encima del VIP.

Según la defensa, la expresión no fue escrita por Antonio Espaillat, sino por Gregory Adames y posteriormente reenviada por Antonio a Manuel Jiménez. Además sostiene que se refería a un plafón y no a un componente estructural del techo.

Otro ejemplo corresponde a un audio de Maribel Espaillat.

Los querellantes habían utilizado una expresión relacionada con la posibilidad de morir si algo caía. La defensa señaló que la frase completa se refería a su preocupación de que un plafón pudiera caer sobre una persona: “si cae ahí a una gente, yo me muero”, según la reproducción expuesta durante la audiencia.

Para los abogados de Maribel, ese mensaje demuestra preocupación por evitar daños y no aceptación de un resultado lesivo.

También cuestionaron la importancia de una comunicación enviada por Maribel a Antonio a las 11:55 de la noche del 7 de abril, en la que le habría informado que había caído material sobre una persona y que el techo se estaba deteriorando.

La defensa sostuvo que Antonio abrió ese mensaje a las 12:48 de la madrugada, cuatro minutos después del colapso que la acusación sitúa a las 12:44. Si esa secuencia queda acreditada, esa comunicación específica tendría poca utilidad para demostrar que Antonio conoció esa advertencia antes del desplome.

No elimina otras comunicaciones anteriores atribuidas a Antonio ni resuelve qué información había recibido por otras vías.

Maribel: presencia dentro del local y medidas adoptadas

La defensa de Maribel presentó un argumento individualizado.

Sostiene que la responsabilidad penal es personal y que no puede presumirse que ambos hermanos poseían exactamente el mismo conocimiento.

Los abogados citaron mensajes en los que Maribel preguntaba si se habían reparado plafones, solicitaba contactar nuevamente a los encargados de cielos acústicos, pedía apagar equipos de aire acondicionado y daba seguimiento a trabajos.

La tesis es que ella interpretaba los problemas como asuntos relacionados con humedad, agua, plafones y climatización, no como una falla estructural capaz de provocar el desplome.

La defensa utiliza además su presencia dentro del Jet Set durante el concierto y el hecho de que resultó herida.

Su razonamiento es que permanecer debajo del mismo techo junto a su esposo sería incompatible con haber aceptado conscientemente que la estructura podía desplomarse.

Ese hecho favorece su argumento sobre ausencia de aceptación del resultado, pero no constituye por sí solo una eximente. Los querellantes responden que el dolo eventual no exige querer que ocurra el resultado ni tener certeza de que sucederá.

Antonio: desconocimiento técnico y previsibilidad

La defensa de Antonio Espaillat desarrolló otra línea.

Miguel Valerio sostuvo que Antonio Espaillat no es ingeniero estructural y que el derecho penal debe valorar el conocimiento que razonablemente podía tener una persona en sus circunstancias, no el que adquirieron después del colapso los especialistas encargados de analizar la estructura.

La estrategia busca separar dos momentos: lo que técnicamente puede saberse hoy, después de realizar cálculos y peritajes, y lo que Antonio podía comprender antes del 8 de abril a partir sobre filtraciones, plafones, reparaciones y advertencias.

También destacó que, según su versión, Antonio Espaillat se encontraba fuera del país al momento del colapso y que frecuentaba habitualmente el establecimiento, elementos que utiliza para negar que se representara un riesgo mortal.

La vulnerabilidad de ese planteamiento es que el conocimiento no depende exclusivamente de formación técnica.

Los querellantes sostienen que las advertencias que deben valorarse no son cálculos de ingeniería, sino señales perceptibles por cualquier administrador: desprendimientos, quejas, daños repetidos y recomendaciones de suspender una actividad.

Los querellantes concentran su tesis en las últimas horas

La posición más concreta de quienes piden que se establezca el dolo eventual se concentra en el 7 de abril.

Sostienen que Gregory Adames advirtió sobre desprendimientos durante la tarde; que durante la actividad una persona fue alcanzada por material; que se recomendó suspender el evento; y que, en lugar de cerrarse el establecimiento, se colocó personal para impedir que clientes ocuparan determinada zona.

Para esos abogados, esa última medida tiene una doble interpretación: demostraría que se reconoció un peligro localizado, pero que se decidió continuar con la actividad.

La defensa responde que adoptar medidas precisamente demuestra que no hubo indiferencia y que los administradores creían estar atendiendo un problema limitado.

El tribunal deberá determinar cuál interpretación resulta compatible con el conjunto de las pruebas.

Los peritajes siguen siendo relevantes, pero esta audiencia no decidió la causa del colapso

La audiencia del 9 de octubre no estuvo destinada a resolver cuál de las explicaciones estructurales es correcta.

El Ministerio Público mantiene como soporte técnico el informe que atribuye el colapso a una sobrecarga de las vigas postensadas.

La defensa dispone de un informe alternativo que ha atribuido importancia al deterioro interno de elementos estructurales.

Durante el incidente, sin embargo, la defensa utilizó declaraciones de los propios peritos del Ministerio Público para sostener que algunos elementos mencionados por los querellantes no explicaban directamente el desplome.

La defensa citó, por ejemplo, declaraciones según las cuales la sustitución o eliminación de una columna no fue la causa determinante del colapso, las filtraciones no lo provocaron directamente y determinados ruidos fueron evaluados y descartados como explicación causal.

Eso no significa que el peritaje oficial haya descartado la responsabilidad estructural. Su conclusión principal continúa siendo la sobrecarga.

La estrategia de la defensa consiste en impedir que cualquier signo de mantenimiento deficiente sea automáticamente convertido en prueba de conocimiento de un colapso inminente.

El Ministerio Público mantiene la acusación de  homicidio involuntario

La posición del Ministerio Público continúa siendo especialmente relevante porque las pruebas utilizadas por los querellantes proceden en gran medida de la propia investigación fiscal.

Pese a haber presentado comunicaciones, testimonios y peritajes sobre advertencias y problemas previos, el órgano acusador reiteró que mantiene la calificación original.

No solicitó dolo eventual. Sí pidió que, si el juez decide variar la calificación, la Cuarta Sala conserve el proceso para evitar que el juicio tenga que comenzar desde cero.

La posición reduce el riesgo procesal del Ministerio Público: para obtener una condena por homicidio involuntario no necesita demostrar aceptación de un resultado mortal, sino imprudencia, negligencia o inobservancia vinculada causalmente con las muertes.

Su principal dificultad es que una parte de la evidencia que ha presentado puede ser interpretada por los querellantes como indicativa de un nivel de conocimiento superior al requerido para una simple negligencia.

Los querellantes tampoco tienen una posición totalmente uniforme

La audiencia confirma que las víctimas no actúan mediante una única estrategia.

Unos sustentan principalmente la variación de la calificación conforme al artículo 327.

Otros solicitaron una ampliación conforme al 328.

Algunos habían pedido que, si se acoge el homicidio voluntario, el caso sea enviado a un tribunal colegiado. Otros aceptan que Franny González continúe conociendo el proceso para evitar comenzar nuevamente el juicio.

Esa diferencia constituye una vulnerabilidad procesal porque obliga al juez a distinguir exactamente qué petición está resolviendo y qué fundamento legal corresponde a cada grupo.

También ofrece a los querellantes varias alternativas: si no prospera la ampliación por ausencia de hechos nuevos, todavía intentan sostener que el juez puede modificar la valoración jurídica de los hechos ya existentes.

Las empresas y la responsabilidad civil

Los terceros civilmente demandados se alinearon el 9 de octubre con la defensa penal y solicitaron rechazar el cambio de calificación.

Figuran en esa condición Inversiones E y L, Radio Cadena Comercial, Difusora Hemisferio, Inversiones CCEP-2, Evelyn Espaillat y Ana Grecia López. Su inclusión permite discutir en el juicio si deben responder patrimonialmente frente a las víctimas; no significa que hayan sido declarados responsables.

El Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Ministerio de Obras Públicas fueron objeto de reclamaciones civiles durante la fase preliminar, pero el tribunal determinó que una eventual responsabilidad patrimonial de entidades públicas debe discutirse en la jurisdicción contencioso-administrativa y no dentro de este proceso penal.

No aparece hasta ahora una compañía aseguradora incorporada como acusada o tercero civilmente responsable.

La referencia a una aseguradora en actuaciones anteriores corresponde principalmente a garantías económicas y a la propuesta de sustituir medidas conservatorias mediante una fianza.

Medidas de coerción e indemnizaciones

La audiencia del 9 de octubre no modificó las medidas de coerción ni resolvió indemnizaciones.

Antonio y Maribel mantienen garantía económica de RD$50 millones cada uno, impedimento de salida y presentación periódica.

También permanecen medidas conservatorias sobre bienes y activos por hasta RD$500 millones, después de que la Corte de Apelación rechazara el recurso presentado contra esas disposiciones.

Las reclamaciones indemnizatorias deberán resolverse junto con la responsabilidad civil si el proceso llega a una sentencia condenatoria y se cumplen los presupuestos correspondientes.

La competencia puede determinar qué ocurre con el juicio

El juez identificó un problema adicional.

La Cuarta Sala Penal es un tribunal unipersonal competente para conocer infracciones castigadas hasta determinado límite. La propuesta de homicidio voluntario puede llevar a penas de hasta 20 años y, bajo una de las agravantes invocadas por querellantes, hasta 30 años.

El artículo 328 establece que si la nueva calificación corresponde a una jurisdicción para infracciones más graves, el juicio debe interrumpirse y comenzar nuevamente ante el tribunal competente, salvo que las partes acepten que el tribunal actual conserve la competencia.

González reconoció expresamente que la decisión sobre su competencia depende del resultado del incidente.

Por eso el 16 de octubre no se decidirá únicamente si puede hablarse de dolo eventual.

También podría decidirse si el juicio continúa ante el mismo juez o si tendría que trasladarse a una jurisdicción colegiada.

¿Qué deja establecido la audiencia?

La defensa ha definido una estrategia que intenta impedir la recalificación antes de tener que defenderse de ella en el fondo. Para ello utiliza la literalidad de los artículos 327 y 328, la ausencia de hechos que considera nuevos y una interpretación de la prueba según la cual existían problemas de mantenimiento, pero no conocimiento de un riesgo de colapso mortal.

Los querellantes intentan evitar que la decisión del juez de instrucción limite la valoración del tribunal de juicio. Su argumento principal es que las pruebas producidas bajo inmediación permiten reconsiderar el significado penal de los mismos hechos y que el dolo eventual no exige demostrar que los imputados querían la muerte de las víctimas.

El Ministerio Público mantiene una posición distinta de ambos extremos: sostiene la responsabilidad por homicidio involuntario, no acompaña la solicitud de dolo eventual y, al mismo tiempo, pide que el proceso no tenga que comenzar nuevamente si el juez adopta una calificación más grave.

El punto que Franny González deberá resolver el 16 de octubre no es todavía si Antonio y Maribel Espaillat son culpables de homicidio voluntario. El propio juez lo precisó: deberá decidir si las pruebas producidas hasta ahora justifican abrir esa posibilidad jurídica y, en caso afirmativo, bajo qué mecanismo procesal y ante qué tribunal.

Ese resultado determinará el alcance penal con el que continuará un juicio en el que, según las partes, todavía falta por producir una parte sustancial de la prueba.

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