Por Máximo Calzado Reyes
El artículo 146 de la Constitución proscribe la corrupción de los órganos del Estado en todas sus formas. Sin embargo, constantemente se observan casos en los medios de comunicación. Pero lo peor es cuando los actos de corrupción limitan el derecho a la salud preventiva y curativa, como en el caso SENASA.
Por tales razones, cuando la corrupción penetra las instituciones públicas, no siempre destruye formalmente el sistema. Hace algo más difícil de detectar: conserva su apariencia mientras vacía su contenido.
Los tribunales continúan dictando sentencias, los organismos de investigación reciben denuncias y las entidades de control elaboran informes. Pero si un expediente puede desaparecer, una prueba puede alterarse o una decisión puede comprarse, la justicia deja de responder al derecho y comienza a obedecer al dinero, las conexiones y el poder.
La justicia efectiva requiere independencia, imparcialidad y capacidad para producir decisiones oportunas. No basta reconocer derechos en la Norma Suprema y las leyes. Es indispensable que cualquier persona pueda reclamarlos sin importar su apellido, posición económica o cercanía con quienes gobiernan.
La corrupción rompe ese principio de igualdad, quien posee recursos puede pagar intermediarios, influir sobre funcionarios o retrasar procedimientos. Quien carece de poder debe soportar trámites interminables, respuestas evasivas y decisiones que nunca llegan. Entonces aparece una justicia con dos velocidades: rápida y protectora para algunos; lenta, costosa e incierta para los demás.
El daño va más allá del expediente individual, cuando la ciudadanía percibe que denunciar no sirve, deja de colaborar con las autoridades. Las víctimas guardan silencio, los testigos retroceden y los responsables calculan que violar la ley resulta rentable. La impunidad no solamente protege la corrupción pasada; también estimula la futura.
No toda demora ni toda decisión cuestionable demuestra corrupción. Un sistema puede fallar por falta de recursos, deficiencias técnicas o mala organización. Pero cuando las irregularidades benefician sistemáticamente a quienes tienen influencia y perjudican a quienes dependen únicamente de la ley, ya no estamos ante simples errores administrativos. Estamos frente a una estructura de privilegios.
Recuperar una justicia efectiva exige más que discursos morales, se necesitan procesos transparentes para seleccionar jueces y fiscales, distribución objetiva de los expedientes, trazabilidad de las actuaciones, protección real para denunciantes y testigos, declaraciones patrimoniales verificables y sanciones oportunas para funcionarios y particulares corruptores.
También se requiere información pública. La sociedad debe conocer cuánto tarda un proceso, por qué se archiva una investigación y quién responde cuando desaparece una prueba. La independencia sin rendición de cuentas puede transformarse en refugio de arbitrariedades.
En este contexto, hay que destacar que puede subsistir algún grado de justicia dentro de instituciones afectadas por la corrupción, gracias a servidores íntegros y controles capaces de resistir. Pero no puede hablarse de justicia plenamente efectiva mientras el poder permita comprar decisiones o fabricar impunidad.
En resumen, la corrupción no necesita cerrar los tribunales para derrotar la justicia. Le basta con lograr que la ley sea rigurosa con el ciudadano común y negociable para el poderoso. Cuando eso ocurre, la víctima no pierde solamente un caso. Pierde la confianza en el Estado y aprende una lección devastadora: tener la razón no siempre basta cuando otros pueden comprar el camino hacia la impunidad.




