La consulta del PLD, como la pinta la CONAP, no es resolutiva, pero pariría un candidato

Por Osvaldo Santana

“La consulta del 18 de octubre es un ejercicio de medición de simpatía, de carácter no vinculante, que no sustituye ni anticipa el proceso interno de elección de candidaturas previsto en la ley núm. 33-18, el cual habrá de celebrarse entre julio y octubre de 2027 bajo una de las cinco modalidades que dicha ley establece”, afirma la Comisión Organizadora de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales (CONAP) del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y siendo así, es fácil concluir que, a decir verdad, su celebración no tendría objeto.

Si todo lo que ha implicado ese proceso no tiene objeto, lo prudente sería dejarlo desde ya sin efecto, y así el PLD supera el estado de escarceo y conflictividad desatado a partir de la decisión de excluir 528 mil 210 ciudadanos del padrón suministrado por la Junta Central Electoral (JCE), con el cual la CONAP decidió habilitar para participar en la consulta a 5,047, 236, el 82.7% del padrón total de ciudadanía.

La consulta peledeísta es una idea de su líder y presidente Danilo Medina, acogida por las máximas instancias de la organización, y fue pensada para movilizar el partido, que desde ese punto de vista, logró esa misión. El PLD está bien activado, pero por el curso que sigue, esa activación podría derivar en un conflicto interno.

La consulta no es resolutiva ni tampoco legal

Lo que decidan los votantes del PLD sería un globo de ensayo, aunque apuntalará al ganador para la definición de la precandidatura presidencial. Desde ese enfoque tiene sentido, pero desde el punto de vista legal es un despropósito.

La ley de partidos 33-18 establece claramente el marco para la escogencia de los candidatos. En su artículo 46, párrafo II, establece: “Si los partidos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo harán a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral”.

Queda claro, que, tal como lo advierte la propia Comisión, la consulta se realiza al margen de la ley de partidos, que está claramente calendarizada para el mes de octubre del año inmediatamente anterior a las elecciones, en este caso, las del 2028.

Como ensayo, se veía bonito si los participantes actuaban como mansos corderitos bajo la jefatura de su líder, pero la competencia ha cobrado cuerpo, y contrario a lo que ocurrió en 2022, ha aparecido un aspirante respondón, que se siente agraviado por procedimientos que cuestiona, como la exclusión de los 528 mil 210 electores por alegada duplicidad de membresía en otras organizaciones y en el PLD.

Pero, además, ya ha habido objeciones a la celebración de la consulta ante el Tribunal Superior Electoral (TSE). Una sigue pendiente de fallo. En 2025, cuando el PLD intentó efectuar de manera anticipada la consulta para definir su candidato para 2028, a instancia de parte, ese tribunal anuló la iniciativa. El PLD acató la sentencia, pero persistió por la vía que intenta ahora, que igual enfrenta una oposición que está pendiente de fallo en ese tribunal. La objeción ante el Tribunal la mantiene Manfred Albeto Mata Echt. 

Al margen del curso que pueda tener la acción legal, el partido morado evidentemente tiene en el centro de la consulta un conflicto, que debe considerar seriamente.

El aspirante Francisco Javier García ha puesto distancia con la CONAP, y abiertamente con el presidente Medina, al extremo de que ha dicho que ha intentado comunicarse con él, y éste no le ha respondido. Asimismo, ya ha habido lances con Gonzalo Castillo, a quien muchos ven como favorito de Medina.

Ha señalado que la separación del listado oficial de 528 mil 210 electores podría ir contra los derechos ciudadanos ya registrados en el PLD, al margen del cuestionamiento de la CONAP que dice que están en otros partidos.

Esta vez el aspirante Gonzalo Castillo reaccionó y llamó a los dirigentes y seguidores de su proyecto político a no “dejarse provocar y a mantener la serenidad de cara a la consulta interna”, con el argumento de que el que está ganado no pelea.

“No se dejen provocar. Sigamos trabajando, sigamos sumando y mantengamos la unidad del partido por encima de todo y caminemos juntos hacia una nueva política, la política de la decencia y el respeto hacia los demás”, dijo Gonzalo.

“Habrá días nublados, pero cuando todo esclarezca estaré yo como candidato del PLD”, expresó Gonzalo.

La JCE y la consulta

A la consulta del PLD se le agrega un elemento que en forma alguna debía ser algo inesperado: El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió no facilitar los equipos para la celebración de la consulta para escoger al “más popular” de los aspirantes presidenciales de esa organización, porque la misma no está en el marco previsto en la legislación de partidos.

“Se rechaza la solicitud realizada a este órgano por el PLD en fecha 7 de septiembre de 2026, para la facilitación temporal de 1,800 equipos tecnológicos que serían utilizados en el evento denominado como consulta sobre aspirantes presidenciales que realizar el PLD el 18 de octubre de 2026, en virtud de que la realización de un evento de esa naturaleza no se encuentra dentro de los actos permitidos por la ley en la actual etapa del calendario electoral”, expresa la resolución del Pleno de la JCE.

¿Cómo y con qué recursos responderá el PLD esta negativa? 

Esta resolución representa un duro golpe para el propósito del PLD para montar un evento en base a un proceso computarizado o automático. Pero al mismo tiempo, es una magnífica oportunidad para reconsiderar su invento.

La consulta y el futuro

Aunque “la consulta es un ejercicio de medición de simpatía, de carácter no vinculante, que no sustituye ni anticipa el proceso interno de elección de candidaturas previsto en la ley núm. 33-18”, como reconoce y proclama la CONAP, es obvio que sus resultados repercutirán de manera rotunda en cualquier procedimiento que se abra para escoger legalmente al candidato presidencial del PLD.

¿Quién irá a una nueva competencia, después que un participante en la consulta gane con una mayoría clara? 

Solo tendría sentido formalizar una convención, unas primarias o una asamblea electoral, dentro de los términos de la ley 33-18, si los resultados de la consulta pautada para el 18 de octubre resultan cerrados o presentan alguna dificultad. Y se supone que los organizadores no apuestas a eso.

En consecuencia, después de la consulta del 18 de octubre, si se efectúa, nada habría que hacer sino reconocer al entonces virtual candidato peledeísta.

Sin embargo, persistir en la celebración de la consulta en las condiciones actuales, especialmente si se evacua la sentencia del TSE en la dirección no deseada por los organizadores, sería una temeridad que podría costar caro a la dirección peledeísta.

Osvaldo Santana
Osvaldo Santana
Osvaldo Santana es periodista.

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