spot_img
miércoles, febrero 25, 2026

Principio de razonabilidad en la Ley No.47-.25 de Compras Públicas

spot_img

Por Máximo Calzado Reyes

El principio de razonabilidad en las compras públicas, consagrado expresamente en el numeral 15 del artículo 4 de la Ley núm. 47-25, se erige como uno de los pilares sustantivos del régimen de contratación estatal, en tanto funciona como una barrera jurídica frente al ejercicio arbitrario del poder administrativo y como un criterio rector para garantizar decisiones equilibradas, justas y orientadas al interés general. No se trata únicamente de un estándar técnico o procedimental, sino de una exigencia material que condiciona la validez misma de la actuación administrativa: el Estado no solo debe actuar conforme a la ley, sino hacerlo de manera sensata, proporcional y coherente con los fines públicos que justifican su intervención.

Este principio exige que toda medida, requisito, decisión o actuación adoptada por la Administración sea idónea para alcanzar el objetivo perseguido, necesaria en cuanto no exista una alternativa menos restrictiva, y proporcional en sentido estricto, de modo que los beneficios obtenidos superen los costos o restricciones impuestas. En otras palabras, la autoridad pública no puede imponer cargas desmedidas, requisitos superfluos o condiciones injustificadas que distorsionen la competencia, excluyan participantes potenciales o conduzcan a resultados contrarios al interés público. La razonabilidad introduce así una lógica de contención del poder: el Estado puede contratar, pero no de cualquier modo ni a cualquier precio institucional.

En el ámbito específico de las compras públicas, la razonabilidad adquiere una relevancia decisiva porque el procedimiento de contratación es un espacio donde convergen potestades administrativas intensas, definir necesidades, establecer reglas de participación, evaluar ofertas, adjudicar contratos, con derechos económicos fundamentales de los particulares, como la libertad de empresa, la igualdad de oportunidades y el acceso a los mercados públicos. De ahí que este principio actúa como un mecanismo de equilibrio entre el interés público y los derechos de los oferentes, evitando que la discrecionalidad administrativa se transforme en discrecionalidad abusiva.

Su proyección práctica se extiende a aspectos neurálgicos del proceso de contratación: la determinación de precios de referencia, la definición de especificaciones técnicas, la fijación de requisitos habilitantes, la evaluación de ofertas y la motivación de las decisiones finales. En cada una de estas fases, la Administración está obligada a justificar que sus decisiones responden a criterios objetivos, verificables y técnicamente sustentados, y no a preferencias subjetivas, sesgos institucionales o intereses particulares. La razonabilidad opera, por tanto, como un antídoto frente al direccionamiento encubierto, los favoritismos y las decisiones desproporcionadas.

Desde una perspectiva sustantiva, el principio implica que la contratación pública no debe orientarse exclusivamente al menor precio, sino al mejor valor integral para el Estado. Ello supone ponderar factores de calidad, durabilidad, eficiencia, sostenibilidad, soporte técnico, cumplimiento de plazos y costos de ciclo de vida, de manera que la decisión final refleje un equilibrio racional entre economía y funcionalidad pública. Comprar lo más barato no siempre es razonable; comprar lo más conveniente sí lo es.

El contenido operativo del principio se articula a través de varios componentes esenciales, tales como:

1-Proporcionalidad: las exigencias impuestas por la entidad contratante deben guardar correspondencia con la naturaleza y complejidad del contrato, evitando requisitos sobredimensionados que excluyan innecesariamente a potenciales oferentes o favorezcan a operadores específicos.
2- Motivación objetiva: toda decisión relevante debe basarse en datos verificables, estudios técnicos y criterios transparentes, descartando apreciaciones arbitrarias o carentes de sustento.
3-Prohibición de direccionamiento: la inclusión de marcas, modelos, tecnologías o características exclusivas solo es admisible cuando exista una justificación técnica rigurosa, documentada y compatible con la libre competencia.
4-Evaluación razonable de precios: la Administración debe verificar que las ofertas no sean ni excesivas ni artificialmente bajas, considerando el equilibrio entre costo y calidad y evitando adjudicaciones que comprometan la ejecución adecuada del contrato.
5- Aplicación transversal: la razonabilidad no se limita a una fase específica, sino que orienta toda la actuación administrativa, desde la interpretación normativa hasta la ejecución contractual.

En el plano concreto, este principio se manifiesta de forma tangible en cada etapa del procedimiento:

a-En la elaboración de los pliegos de condiciones, obliga a describir necesidades mediante especificaciones funcionales o de desempeño, evitando referencias excluyentes que reducen artificialmente la competencia.

b-En la fase de evaluación, exige analizar las propuestas con criterios técnicos equilibrados, evitando tanto la rigidez formal excesiva como la flexibilidad arbitraria.

c-En la adjudicación, impone una motivación clara, exhaustiva y comprensible que demuestre por qué la oferta seleccionada representa la opción más conveniente para el interés público.

d-En la ejecución contractual, requiere decisiones prudentes frente a modificaciones, ampliaciones o sanciones, asegurando que las medidas adoptadas sean coherentes con las circunstancias reales del contrato.

En términos estructurales, el principio de razonabilidad actúa como un verdadero corrector de la discrecionalidad administrativa. No elimina la capacidad de decisión de la Administración, pero la somete a un estándar de racionalidad jurídica que exige prudencia, equilibrio y coherencia. Allí donde la razonabilidad está ausente, proliferan los procesos direccionados, las barreras de entrada artificiales, los sobrecostos y la desconfianza de los operadores económicos. Donde está presente, la contratación pública se transforma en un mecanismo competitivo, transparente y legítimo.

En síntesis, la razonabilidad no sólo ordena el ejercicio del poder de contratación del Estado: lo legitima. Garantiza Su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía, como lo establece el artículo 238 de la Constitución.,

Además, el principio de racionalidad, protege los recursos colectivos frente a decisiones caprichosas y refuerza la confianza de los ciudadanos y del mercado en las instituciones. En un Estado social y democrático de derecho, contratar razonablemente no es una opción técnica, sino una exigencia ética y jurídica indispensable para que la Administración actúe verdaderamente al servicio del interés general.

 

Máximo Calzado Reyes
Máximo Calzado Reyes
Ingeniero en Sistema de Computación, abogado, maestría en Derecho Constitucional, maestría en Derecho de la Administración del Estado, Maestría en Ciencias Políticas para el Desarrollo Democrático. Director Ejecutivo de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT).

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

spot_img
spot_img
spot_img

Las más leídas

spot_img

Articulos relacionados