Por Octavio Santos
Cuando pensamos en compras gubernamentales, a menudo vienen a la mente imágenes de procesos lentos, burocráticos y, en el peor de los casos, opacos y propensos a la corrupción. La percepción general es que el Estado compra basándose en reglas complejas que pocos entienden y que no siempre garantizan el mejor uso de los fondos públicos.
La nueva Ley 47-25 de Contrataciones Públicas de la República Dominicana, que acaba de entrar en vigencia, es un intento ambicioso de cambiar radicalmente esta narrativa. Lejos de ser un simple manual de procedimientos, esta legislación se presenta como una hoja de ruta para convertir el gasto del Estado en una herramienta estratégica con objetivos sociales y económicos claros. Ya no se trata solo de adquirir bienes y servicios al menor costo, sino de cómo cada peso invertido puede contribuir al desarrollo del país.
Este artículo explora cinco de las claves más impactantes y, en algunos casos, sorprendentes de esta nueva ley. A continuación, desglosamos cómo esta normativa va mucho más allá de la burocracia para impactar directamente en la economía, la equidad social y la transparencia.
Las 5 Claves de la Nueva Ley
- No es solo comprar: es una herramienta para construir el país.
La ley enmarca la contratación pública no como un fin en sí mismo, sino como un medio para alcanzar objetivos nacionales más amplios. Esta visión transforma cada licitación, desde la compra de computadoras hasta la construcción de una carretera, en una oportunidad para impulsar el desarrollo. Esta filosofía se basa en principios fundamentales establecidos en su artículo 4.
Detalles Clave:
- Prioridad a lo nuestro (Principio de favorabilidad de la producción nacional):
La ley establece un marco que favorece la contratación de bienes y servicios producidos por agroindustrias e industrias localizadas en territorio dominicano. El objetivo es fortalecer la economía interna y reducir la dependencia de las importaciones.
- Impulso a las regiones (Principio de favorabilidad del desarrollo local): Se promueven las contrataciones a nivel de gobiernos locales para dinamizar las economías de los municipios y territorios, asegurando que el desarrollo no se concentre únicamente en las grandes ciudades.
- Compras con conciencia (Principio de sostenibilidad): Las instituciones están ahora obligadas a considerar criterios de protección medioambiental y desarrollo social en sus decisiones de compra. Esto significa que una oferta no solo será evaluada por su precio, sino también por su impacto ecológico y social.
Este enfoque representa un cambio fundamental: el poder de compra del Estado deja de ser un acto meramente transaccional para convertirse en un motor de política pública. Al alinear explícitamente el gasto con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, cada contrato se convierte en una inversión deliberada en el crecimiento sostenible y la equidad social del país.
- Las PYMES y mujeres emprendedoras tienen una ventaja sin precedentes
Quizás uno de los cambios más concretos y socialmente impactantes de la ley es la creación de mecanismos específicos que no solo invitan, sino que garantizan la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en el mercado público, un espacio del que históricamente han estado excluidas por barreras sistémicas.
Detalles Clave:
- Reserva de mercado obligatoria: Según el artículo 172, todas las instituciones públicas deben reservar un mínimo del 30% de su presupuesto de compras para ser contratado exclusivamente con MIPYMES. Dentro de esta cuota, se establece una sub-reserva del 10% específicamente para MIPYMES dirigidas por mujeres.
- Anticipo para capital de trabajo: Para solucionar los problemas de flujo de caja que ahogan a muchas pequeñas empresas, el artículo 174 obliga a las instituciones a otorgar un anticipo del 30% a las MIPYMES adjudicadas, sin necesidad de presentar una factura.
- Menos barreras de entrada: El artículo 175 elimina el requisito de la "garantía de seriedad de la oferta" para las MIPYMES, un costo que a menudo desincentivaba su participación en licitaciones.
- Flexibilidad en obligaciones fiscales: En una medida verdaderamente revolucionaria, el artículo 172 (Párrafos III y IV) permite a las MIPYMES participar y recibir pagos aun cuando no estén completamente al día en sus obligaciones fiscales o de seguridad social, dándoles la oportunidad de regularizar su situación con los fondos recibidos del contrato.
Estas medidas no son simbólicas; son un remedio legislativo directo. Atacan las barreras financieras y burocráticas resolviendo el clásico problema del "huevo y la gallina": las MIPYMES necesitaban contratos para tener el flujo de caja para pagar impuestos, pero no podían obtener contratos por no estar al día. La ley rompe este círculo vicioso, fomentando una distribución más equitativa de la inversión pública y fortaleciendo el tejido empresarial del país.
- Se cierra el cerco: Una lista estricta de quiénes no pueden contratar con el Estado
Para combatir la corrupción y los conflictos de intereses, la ley establece un régimen de "inhabilidades" mucho más estricto y detallado, definiendo claramente quiénes no pueden ser proveedores del Estado debido a su posición de poder o sus vínculos familiares.
Detalles Clave (artículo 38):
El artículo 38 prohíbe de manera absoluta que los siguientes funcionarios, entre otros, puedan ser oferentes o contratar con cualquier institución del Estado:
- El Presidente y Vicepresidente de la República.
- Ministros, viceministros, senadores y diputados.
- Jueces de las altas cortes (Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral).
- Miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.
- Alcaldes, directores generales y altos mandos militares y policiales.
Ampliación del Alcance:
La prohibición no se limita al funcionario. Se extiende a sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, cónyuges, suegros, yernos/nueras, hermanos y cuñados) y a las empresas donde estos funcionarios o sus familiares tengan participación o roles directivos.
Estas reglas buscan crear una barrera para prevenir que las decisiones públicas se vean influenciadas por intereses personales o familiares. La ley añade una capa de control adicional: según el Párrafo II del Artículo 38, la prohibición para la mayoría de los funcionarios se extiende por seis meses después de dejar el cargo, específicamente en relación con la institución donde trabajaron. Este es un paso fundamental para fortalecer la integridad y la confianza en las instituciones.
- Los ciudadanos ahora son vigilantes oficiales
La nueva ley va más allá de la transparencia pasiva (publicar documentos en un portal) y promueve un control social activo. Formaliza y da poder a la participación ciudadana en la supervisión de todo el ciclo de las compras públicas a través de las Comisiones de Veeduría Ciudadana.
Detalles Clave:
Las Comisiones de Veeduría Ciudadana, según el artículo 192, son grupos integrados por representantes de la sociedad civil con el propósito de monitorear los procesos de contratación.
Atribuciones (artículo 193):
- Vigilar y dar seguimiento a los procesos de contratación de la institución a la que fueron asignadas.
- Recibir denuncias de proveedores o ciudadanos sobre posibles irregularidades.
- Presentar informes públicos con sus observaciones, valoraciones y hallazgos.
Este mecanismo es crucial porque transforma a la ciudadanía de un espectador pasivo a un fiscalizador formal con herramientas legales. Otorgar este rol a la sociedad civil es una de las apuestas más audaces de la ley para asegurar la rendición de cuentas y construir una cultura de integridad desde afuera hacia adentro.
- ¿Reglas estrictas? Sí, excepto en una pandemia o catástrofe
Resulta razonable que una ley diseñada para imponer un orden estricto también reconozca cuándo ese orden debe flexibilizarse por el bien común. La normativa contempla "procedimientos de excepción" que permiten al Estado actuar con la agilidad necesaria en momentos de crisis.
Detalles Clave (artículo 78):
La ley permite contrataciones más rápidas y directas en situaciones específicas, tales como:
- Emergencia: En casos de catástrofes naturales (terremotos, inundaciones), calamidades públicas o crisis sanitarias como una pandemia.
- Seguridad nacional: Para compras de carácter reservado o secreto indispensables para la defensa del Estado. Sin embargo, la ley aclara explícitamente que "no se considerará seguridad nacional la adquisición de insumos comunes como uniformes, zapatos y otra indumentaria estándar".
- Situaciones de urgencia: En casos imprevisibles y probados donde los procedimientos ordinarios no son viables por falta de tiempo para responder a una necesidad inmediata.
Este pragmatismo legal reconoce que la burocracia no puede paralizar la respuesta del Estado. No obstante, aquí los legisladores demuestran una notable previsión al cerrar de antemano posibles lagunas legales. Al excluir explícitamente compras comunes de la excepción de "seguridad nacional", se ataca un conocido vehículo para el gasto discrecional. Esto demuestra que incluso la flexibilidad fue diseñada con rigor, exigiendo justificaciones públicas (artículos 79 y 80) para evitar que la excepción se convierta en la regla.
Conclusión: Un Desafío Cultural
La nueva Ley de Contrataciones Públicas es, sin duda, una hoja de ruta ambiciosa. Busca transformar el gasto público de un mero trámite administrativo a una poderosa palanca de desarrollo económico, inclusión social y transparencia. Al priorizar la producción nacional, empoderar a las MIPYMES, cerrar el paso a los conflictos de interés y dar un rol activo a la ciudadanía, la ley ataca problemas estructurales de larga data.
Como lo expresa el noveno considerando de la ley, la reforma era una necesidad ineludible:
"…se hace necesaria la creación de un marco regulatorio moderno que contrarreste prácticas al margen de la ley, aporte transparencia e integridad en los procesos y mayor eficacia de la inversión de los fondos públicos, de forma que se entreguen los resultados esperados a la comunidad y se fortalezca el Estado social y democrático de derecho…"
El mayor desafío, sin embargo, trasciende el papel. La pregunta clave es: ¿Logrará esta ley cambiar no solo las reglas del juego, sino también la cultura de la contratación pública en el país?





