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viernes, enero 23, 2026
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Principio de imparcialidad en la Ley No. 47-25

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Máximo Calzado Reyes

El principio de imparcialidad, consagrado de manera expresa en el numeral 9 del artículo 4 de la Ley núm. 47-25, se erige como uno de los pilares estructurales del sistema de compras y contrataciones públicas, y como una manifestación concreta y operativa del principio constitucional de buena administración. No se trata de una cláusula decorativa ni de una exhortación ética abstracta, sino de un mandato jurídico vinculante que condiciona la validez, legitimidad y razonabilidad de cada decisión adoptada en el marco de un procedimiento de contratación estatal.

Desde esta perspectiva, la ley impone a las autoridades, funcionarios y órganos intervinientes el deber ineludible de actuar con independencia de criterio, libres de presiones externas, intereses personales, afinidades políticas o influencias económicas indebidas. La imparcialidad exige que la actuación administrativa se mantenga ajena a toda forma de favoritismo o discriminación, garantizando en todo momento un trato igualitario, justo y equilibrado a todos los oferentes que concurren al procedimiento.

La imparcialidad, en el ámbito de las compras públicas, no es una mera forma, sino una exigencia ética, jurídica y funcional que atraviesa transversalmente todo el ciclo de la contratación. Obliga a que cada decisión, desde la planificación hasta la adjudicación, esté estrictamente fundada en la ley, en criterios técnicos objetivos, y en la búsqueda constante del interés general. Su finalidad última es proteger el carácter colectivo de los recursos públicos, que no pertenecen a los funcionarios ni a las instituciones, sino a la sociedad en su conjunto.

En este sentido, la imparcialidad se convierte en una garantía sustantiva para que el Estado administre los fondos públicos con transparencia, equidad y racionalidad económica, permitiendo seleccionar no simplemente la oferta de menor precio, sino aquella que represente la mejor relación calidad–precio, entendida en clave moderna como la opción más conveniente, eficiente, sostenible y funcional para satisfacer la necesidad pública.

La imparcialidad se traduce, en términos prácticos, en la evaluación objetiva de las ofertas, desprovista de sesgos, preferencias ocultas o valoraciones subjetivas. No se trata de elegir mecánicamente la propuesta más barata, sino de identificar aquella que, considerada en su conjunto, responda de manera más adecuada al interés público, ponderando factores como la calidad técnica, el cumplimiento normativo, la viabilidad, el impacto social, la sostenibilidad y la capacidad real de ejecución.

Desde esta óptica, la imparcialidad protege la esencia misma de la competencia: asegura que todos los participantes compitan en igualdad de condiciones y que el resultado del procedimiento sea la consecuencia natural de reglas claras, conocidas y aplicadas de forma uniforme.

En el plano operativo, la imparcialidad se expresa a través de varias características fundamentales que dotan de legitimidad al procedimiento de contratación: independencia, no discriminación, objetividad, y primacía del interés general.  Por tales razones, toda actuación administrativa debe orientarse a la satisfacción eficiente, económica y oportuna de las necesidades públicas, subordinando cualquier interés particular al bienestar colectivo.

La imparcialidad debe estar presente en todo el proceso de la contratación pública, no se concentra en un solo momento del proceso, sino que cobra vida en cada una de sus etapas: En la elaboración de los pliegos o bases, en la evaluación de las ofertas, las propuestas deben compararse estrictamente conforme a los criterios previamente definidos, calidad, costo, sostenibilidad, cumplimiento técnico, excluyendo cualquier margen de discrecionalidad arbitraria, transparencia del procedimiento y en la prevención de conflictos de interés.

En resumen, la imparcialidad constituye una garantía esencial de legitimidad del sistema de compras públicas. Su observancia asegura que los recursos del Estado se utilicen de manera justa, eficiente y transparente; fortalece la competencia; previene prácticas corruptas; y, sobre todo, construye confianza ciudadana en la gestión pública.

Por tales razones, donde la imparcialidad guía la actuación administrativa, la contratación pública deja de ser un espacio de sospecha o discrecionalidad opaca, y se transforma en una herramienta genuina al servicio del desarrollo, la equidad y el bienestar colectivo, reafirmando el compromiso del Estado con la legalidad, la ética pública y el interés general.

 

Máximo Calzado Reyes
Máximo Calzado Reyes
Ingeniero en Sistema de Computación, abogado, maestría en Derecho Constitucional, maestría en Derecho de la Administración del Estado, Maestría en Ciencias Políticas para el Desarrollo Democrático. Director Ejecutivo de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT).

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