Principio de favorabilidad de la producción nacional en la Ley No. 47-25

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Por Máximo Calzado Reyes

El principio de favorabilidad de la producción nacional, incorporado de manera expresa en la Ley No. 47-25 de Contrataciones Públicas, constituye uno de los pilares axiológicos más relevantes del nuevo régimen jurídico de la contratación pública dominicana. Su alcance trasciende lo meramente procedimental para situarse en el plano constitucional, económico y social, configurando a la contratación pública como un auténtico instrumento de intervención estratégica del Estado en la economía.

Este precepto encuentra su fundamento inmediato en el principio constitucional de favorabilidad, consagrado en el artículo 74.4 de la Constitución de la República Dominicana, conforme al cual: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”

Desde una lectura evolutiva y sistemática del texto constitucional, la favorabilidad no se limita al ámbito estrictamente jurisdiccional de los derechos fundamentales, sino que se proyecta como criterio hermenéutico transversal de toda la actuación estatal, incluyendo, de manera particular, el ejercicio del poder de compra del Estado. En este contexto, el principio de favorabilidad impone a los órganos públicos un deber de interpretación finalista orientado a maximizar la eficacia material de los valores constitucionales.

En ese marco, el artículo 4, numeral 5, de la Ley No. 47-25 dispone expresamente que:

“La presente ley propiciará un marco de favorabilidad hacia la contratación de bienes y sus servicios conexos, producidos en agroindustrias e industrias localizadas en territorio dominicano, con énfasis en satisfacer los programas de reducción de la pobreza, alimentación humana, educación, protección y apoyo a personas con discapacidad, niños, adolescentes y mujeres, y todo grupo social o región en condición de vulnerabilidad.”

Esta disposición revela una nueva concepción de la contratación pública, en la cual el precio deja de ser el único eje decisorio y se incorpora una lógica de valor público, impacto social y desarrollo productivo. El principio de favorabilidad de la producción nacional opera, así, como un criterio de orientación normativa obligatoria, que impone a las instituciones contratantes el deber de ponderar el origen nacional de los bienes y servicios, en la medida en que ello contribuya al cumplimiento de fines constitucionalmente legítimos.

Desde la perspectiva constitucional, este principio se articula de manera coherente con varios mandatos fundamentales. En particular, con el artículo 50, que reconoce la libertad de empresa y el rol activo del Estado en su promoción; el artículo 218, que impone la obligación de fomentar un crecimiento económico sostenible y equitativo; y el artículo 241, que eleva la Estrategia Nacional de Desarrollo, Ley No.1-12, como parámetro vinculante de la acción pública. En este sentido, la contratación pública deja de ser una actividad neutra para convertirse en una herramienta de planificación económica constitucionalmente orientada.

En esas atenciones, la libertad de empresa no es un derecho absoluto, sino que debe ejercerse en armonía con el interés general y los objetivos de desarrollo nacional. Bajo esta premisa, las medidas de fomento a la producción nacional en el marco de las compras públicas no constituyen una restricción ilegítima a la competencia, sino una expresión legítima del principio de intervención económica del Estado, siempre que se apliquen con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia.

Por tales razones, la contratación pública moderna cumple una función estratégica en la generación de empleo, la reducción de la pobreza y el fortalecimiento de las cadenas productivas locales. En esa misma línea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reconoce que las compras públicas constituyen uno de los instrumentos más eficaces para orientar el desarrollo productivo y social de los Estados.

En un contexto global en el que la contratación pública representa entre el 12 % y el 20 % del Producto Interno Bruto (PIB) en la mayoría de los países, la decisión de utilizar el poder de compra estatal para favorecer la producción nacional no sólo resulta legítima, sino estratégicamente necesaria. Se trata de una política pública consciente que busca generar encadenamientos productivos, transferencia de capacidades, innovación local y sostenibilidad económica.

En la República Dominicana, durante el período 2021-2024, el gasto en compras públicas ha representado, en promedio, alrededor del 3.38 % del PIB, según datos oficiales de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). Esta cifra evidencia que, aun con un peso relativo menor frente al promedio internacional, el sistema de compras públicas dominicano posee un enorme potencial transformador, siempre que se oriente bajo principios como el de favorabilidad de la producción nacional.

En conclusión, el principio de favorabilidad de la producción nacional consagrado en la Ley No. 47-25 se erige como la expresión jurídica de una política económica deliberada, alineada con la Constitución y con los estándares internacionales de contratación pública estratégica. Este principio reafirma al Estado no solo como regulador del mercado, sino como actor activo en la construcción de un modelo de desarrollo productivo inclusivo, resiliente y socialmente justo, en el que las compras públicas se convierten en una verdadera palanca de transformación nacional.

 

Máximo Calzado Reyes
Máximo Calzado Reyes
Ingeniero en Sistema de Computación, abogado, maestría en Derecho Constitucional, maestría en Derecho de la Administración del Estado, Maestría en Ciencias Políticas para el Desarrollo Democrático. Director Ejecutivo de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT).
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2 COMENTARIOS

  1. Lo considero muy oportuno y necesario para el desarrollo del productor y procesador local.
    Que sean las empresas y cooperativas que vendan directamente al Estado, para reducir al máximo los intermediarios, y los productores gocen de mayores beneficios, así como el Estado pueda disponer de productos locales frescos a mejores precios, bajo el concepto de Comercio Justo: Ganar-Ganar.
    También, que se tome en cuenta el desarrollo local, desde el territorio; adquiriendo los productos que sea consumidos en la zona (caso del almuerzo escolar, insumos agrícolas, etc., para disminuir costos en transporte y para que haya mayor equidad, equilibrio y bienestar general.

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