Inoperatividad de la Ley No. 340-22: cuando la justicia llega tarde y el Estado se queda corto

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Por Máximo Calzado Reyes

La Ley No. 340-22 sobre extinción de dominio de bienes de origen ilícito nació rodeada de grandes expectativas. Antes de su aprobación fue ampliamente debatida en el Congreso Nacional, en foros académicos, universitarios y en los principales espacios de opinión pública del país. Su promulgación, el 28 de julio de 2022, fue presentada como un punto de inflexión en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos y el crimen organizado. 

Incluso se concedió una vacatio legis de doce (12) meses, un plazo razonable para que las instituciones del sistema de justicia se prepararan para su correcta implementación. Ese plazo venció en 2023. Hoy, dos años y cinco meses después, la ley sigue siendo letra muerta.

Pese a los reiterados pronunciamientos públicos de la Procuradora General de la República, Yeni Berenice Reynoso, asegurando su compromiso con la aplicación efectiva de esta normativa, la realidad es tozuda y contundente: la Ley No. 340-22 no ha sido puesta en funcionamiento. Las declaraciones han quedado atrapadas en el terreno de la intención, sin traducirse en decisiones administrativas concretas ni en acciones institucionales verificables.

Lo más grave es que esta inoperatividad no obedece a vacíos normativos, sino a una omisión institucional injustificable. La propia ley establece con claridad los mecanismos necesarios para su ejecución. El artículo 15 ordena la designación de jueces de corte especializados en extinción de dominio. El artículo 104 dispone la creación de unidades o procuradurías especializadas para la persecución de estos delitos. Sin embargo, ni el Poder Judicial ni el Ministerio Público han cumplido con estos mandatos legales.

Ante este escenario, la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) ha actuado con responsabilidad cívica y persistencia institucional. En múltiples ocasiones ha solicitado formalmente a la Procuraduría General de la República y al Poder Judicial la adopción de las medidas necesarias para hacer operativa la ley. Ante el silencio administrativo prolongado, en marzo de 2025 la FJT se vio obligada a interponer una instancia de puesta en mora ante el Poder Judicial, el Consejo del Poder Judicial, la Procuraduría General de la República y el Consejo del Ministerio Público, reclamando la creación de las instancias administrativas indispensables para la aplicación de la norma. A la fecha, dicha solicitud no ha recibido respuesta alguna. Este silencio no es neutro. Es una forma de responsabilidad institucional.

En el contexto actual, marcado por escandalosos casos de corrupción administrativa, entre ellos el caso SENASA, el Estado dominicano tiene ante sí una oportunidad histórica para demostrar que el discurso anticorrupción no es solo retórica política. Lo que se ha revelado en ese entramado, de dimensiones dantescas, no se limita a simples irregularidades administrativas: existen indicios claros de lavado de activos y enriquecimiento ilícito que encajan perfectamente dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 340-22.

Luego de casi tres años de su entrada en vigor, en medio del mayor desfalco al Estado registrado en la historia reciente de la República Dominicana, no hay excusas técnicas, jurídicas ni morales para seguir postergando la aplicación de esta ley. Cada día de inacción debilita la credibilidad del sistema de justicia, erosiona la confianza ciudadana y envía un mensaje devastador: que el crimen organizado y la corrupción siguen teniendo ventajas frente al Estado de Derecho.

En conclusión, el Poder Judicial, el Consejo del Poder Judicial, la Procuraduría General de la República y el Consejo del Ministerio Público, tienen hoy el escenario perfecto para casarse con la gloria institucional o quedar definitivamente del lado de la omisión histórica. 

La sociedad dominicana espera, exige y necesita que la Ley No. 340-22 deje de ser una promesa incumplida y se convierta en una herramienta real de justicia patrimonial, recuperación de bienes ilícitos y sanción efectiva al saqueo del erario. Porque cuando la ley no se aplica, no fracas

Máximo Calzado Reyes
Máximo Calzado Reyes
Ingeniero en Sistema de Computación, abogado, maestría en Derecho Constitucional, maestría en Derecho de la Administración del Estado, Maestría en Ciencias Políticas para el Desarrollo Democrático. Director Ejecutivo de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT).
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