Por Máximo Calzado Reyes
El principio de eficiencia, consagrado en la Ley No. 47-25 sobre Compras y Contrataciones Públicas, constituye uno de los ejes esenciales para garantizar un uso responsable, racional y estratégico de los recursos del Estado. Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 238 de la Constitución dominicana, el cual ordena que la ejecución del gasto público responda a los criterios de eficiencia, prioridad y economía, asegurando que cada peso invertido se traduzca en beneficios reales para la ciudadanía.
En armonía con este mandato, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley No. 47-25 dispone:
“Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las actuaciones de los actores del sistema se interpretarán de forma que se favorezca el cumplimiento de los objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general.”
Este enunciado no es meramente programático: introduce un cambio paradigmático. La eficiencia deja de ser un ideal discursivo para convertirse en un criterio vinculante, que orienta las decisiones administrativas hacia la selección de la mejor oferta integral, no la más barata, sino la que garantiza mayor valor público.
La incorporación del principio de eficiencia redefine la gestión del gasto público, toda vez que supone reconocer que las compras públicas son, en el fondo, un mecanismo de política pública. A través de ellas, la administración no solo adquiere bienes o servicios, sino que impacta la calidad de vida, promueve la innovación, impulsa el desarrollo sostenible y fortalece la confianza ciudadana.
En este contexto, la eficiencia exige que los recursos públicos se utilicen de manera óptima, se priorice la calidad por encima del menor precio, se adopten decisiones basadas en evidencia y criterios objetivos, las necesidades de la entidad contratante se satisfagan plenamente, se maximice el impacto social de cada contratación, y que prevalezca el interés general sobre intereses particulares o coyunturales.
Asimismo, la implementación del principio de eficiencia apunta al establecimiento de una nueva visión del Esto, donde la Administración Pública tiene la obligación de actuar con objetividad, evitando decisiones arbitrarias o basadas en preferencias subjetivas, racionalidad técnica, apoyándose en criterios medibles y verificables, coherencia, vinculando la contratación con los fines institucionales, y con orientación al impacto, midiendo el beneficio real para la ciudadanía.
En resumen, el principio de eficiencia se alza como un pilar fundamental del nuevo régimen de compras públicas. No se trata solo de adquirir bienes o servicios, sino de garantizar que el gasto público produzca el mayor valor posible para el país. La eficiencia, como mandato constitucional y legal, obliga a las instituciones a eficientizar el gasto sin sacrificar calidad, transparencia o sostenibilidad, asegurando así decisiones administrativas alineadas con el interés general y la buena gestión pública.
Ademas, eficiencia significa valor por dinero, entendido como la relación óptima entre costos, beneficios, sostenibilidad, calidad y oportunidad, lo que implica elegir la oferta que maximice el beneficio público, no la más barata ni la más conveniente para el interés general.










