Por Máximo Calzado Reyes
La reciente aprobación del Nuevo Código Penal Dominicano, instituido mediante la Ley No. 74-25, ha sido presentada como un avance histórico en la lucha contra el crimen organizado y los delitos transnacionales. Y, en efecto, la inclusión de más de setenta nuevos tipos penales representa un paso hacia la modernización del sistema de justicia penal. Sin embargo, entre las luces del progreso se esconde una sombra preocupante: la penalización de la denuncia falsa, contemplada en el artículo 329 de la citada ley.
Dicho artículo establece que:
“El que de manera voluntaria presente ante una autoridad una denuncia imputando falsamente a otra persona la comisión de hechos que constituyan una infracción penal será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.”
A primera vista, la disposición parece buscar proteger la honra y evitar abusos. No obstante, su formulación encierra un grave retroceso democrático, pues transforma el ejercicio del derecho ciudadano de denunciar en una potencial amenaza de persecución penal. Este tipo penal, lejos de fortalecer el Estado de derecho, podría convertirse en un instrumento de miedo y silencio, inhibiendo la participación ciudadana en la fiscalización pública.
La Constitución de la República Dominicana consagra de forma clara y categórica el derecho de los ciudadanos a participar activamente en la vida pública. El artículo 22, numeral 4, establece el derecho a realizar peticiones a los poderes públicos; mientras que el numeral 5 reconoce el derecho a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo. Asimismo, el artículo 75, numeral 12, impone el deber de velar por el fortalecimiento de la democracia y la transparencia en la función pública. Finalmente, el artículo 246 reafirma el derecho ciudadano a participar en la fiscalización y control de los fondos públicos.
Por su parte, el Código Procesal Penal Dominicano (CPPD), en su artículo 262, reafirma que toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública puede denunciarla ante las autoridades competentes. Y el artículo 266 añade que el denunciante no incurre en responsabilidad salvo cuando las imputaciones sean falsas, lo cual, históricamente, ha sido interpretado como una responsabilidad civil, no penal.
La nueva tipificación altera este equilibrio, criminalizando un acto cívico y desalentando la denuncia como herramienta de control social y defensa de los derechos. Su existencia puede provocar un efecto paralizador: ciudadanos temerosos de acudir ante las autoridades, víctimas que optan por el silencio antes que enfrentar una posible prisión, y un sistema judicial saturado de procesos donde el denunciante termina siendo el acusado.
En términos sociales, esta disposición podría incrementar la cifra negra del delito, es decir, los crímenes que no se denuncian, debilitando la confianza pública y erosionando el principio de colaboración ciudadana con la justicia. Las organizaciones de derechos humanos ya han advertido que la penalización de la denuncia falsa constituye un arma de intimidación, especialmente contra mujeres, menores y víctimas de abuso o acoso, quienes muchas veces carecen de pruebas contundentes al momento de denunciar.
En síntesis, la penalización de la denuncia falsa no fortalece el sistema penal, sino que abre las puertas a la censura y al miedo. Constituye, en palabras claras, un resquicio de la ley mordaza, un intento encubierto de limitar la libertad de expresión, la fiscalización ciudadana y el control social de la gestión pública.
Por ello, como Fundación Justicia y Transparencia, y en mi condición de ciudadano y abogado comprometido con el Estado social y democrático de derecho, anuncio la presentación de varias acciones directas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, pues este artículo, al igual que otros dentro de la Ley No. 74-25, vulnera derechos fundamentales y contraviene el espíritu participativo que la Constitución consagra en su artículo 49 sobre la libertad de expresión e información.
Defender el derecho a denunciar no es un capricho jurídico, sino una exigencia democrática. Callar ante esta regresión sería permitir que el miedo sustituya a la justicia y que la voz del ciudadano se apague en los pasillos del poder.