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miércoles, septiembre 10, 2025
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La presunción de la buena fe en la administración pública

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Por Gregorio Montero

En sentido general, las relaciones jurídicas que pautan la vida de las personas en sociedad, sin importar su naturaleza, deben basarse en la confianza, y para que esto ocurra es preciso que ellas actúen con honestidad, franqueza y transparencia, pretendiendo no más que la protección de sus intereses y siempre reconociendo los intereses de los demás. Por eso, se requiere que en dichas relaciones se ponga de manifiesto una conducta apegada a la ética y a la moral social. Es en ese contexto que surge y se estudia el principio de la presunción de buena fe, que es fundamental y transversal a todas las ramas del derecho y ocupa una posición central en los sistemas normativos, especialmente en aquellos que tienen como objetivo regular ámbitos delicados de interacción y armonización humanas.

El principio de presunción de buena fe llama a la nobleza de todas las partes que interactúan producto de una transacción jurídica, pues los diversos engranajes jurídicos se construyen sobre la base de la presunción de la buena fe de los actores, como la regla, y, por excepción, solo se puede partir de la presunción de mala fe cuando el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso así lo especifica. En todos los casos, la buena fe se pone de manifiesto por medio de actuaciones apegadas al Derecho, a la honradez, a la coherencia, al respeto de los intereses ajenos, a los procedimientos, al uso de las armas jurídicas lícitas, a la justicia; en fin, asumiendo conductas alejadas de engaños y subterfugios maliciosos.

“Contrariar la buena fe implica afectar el valor ético social de la confianza jurídicamente válida, lo que no hace referencia a toda confianza psicológicamente cierta, sino solo a aquella, que además de existir en sentido psicológico, es válida en sentido jurídico, por no encontrar en los usos sociales o en el Derecho un límite a su validez.”; así se pronunció el jurista y profesor español Fernando Sainz Moreno (1979). De esta manera, se pone de manifiesto, desde una perspectiva filosófica general, el valor social y la fuerza jurídica que encierra el principio de presunción de la buena fe, mismo que encuentra sustento en los derechos, los deberes fundamentales y las garantías constitucionales, y en el ideal del republicanismo.   

Se debe tener en cuenta que la buena fe no se demuestra, esta se presume, lo que debe ser demostrado siempre es la actuación de mala fe, por lo que deben existir evidencias de que determinado comportamiento inadecuado de un actor es consecuencia de la intención de engañar y obtener resultados y beneficios no conformes con el Derecho y la razón; un error de actuación, imputable a cualquiera en una relación jurídica no es suficiente para determinar que se trastorna y lesiona el principio en análisis, es necesario que se pruebe que dicha actuación es deliberada y con pleno conocimiento de que es incorrecta. 

El principio de presunción de buena es hechura del Derecho romano, allí fue dotado de mucho valor, especialmente por los jueces; desde entonces ha irradiado a casi todos los ordenamientos jurídicos a nivel mundial. En la actualidad, además de lo dicho, que es parte integral de su proceso evolutivo, encuentra su concreción en la conducta previsible de las personas concernidas en una relación jurídica, y en una comunicación seria y diáfana, que es donde radica la sana relación jurídica, que permite armonizar los intereses disimiles de las partes involucradas.

Desde el punto de vista de su concreción normativa, el abordaje no resulta homogéneo, pues en algunos países han fijado, con carácter general, el principio de presunción de la buena fe en la propia Constitución Política. Es el caso de Colombia, donde lo podemos ver taxativamente en el artículo 83 de su Carta Magna, y luego lo confirma y desarrolla en distintas normas adjetivas; en la mayoría de los países de nuestra área geográfica han consignado el principio en sus normas adjetivas, especialmente en las de carácter civil y en las concernientes al Derecho Administrativo. En todos los casos, lo más importante resulta ser que las personas, al momento de actuar en el marco de una relación jurídica, encuentren freno y restricción en aquellos valores que aportan legitimidad y generan confianza.    

En el caso dominicano, si bien no se consagra dicho principio de forma específica constitucionalmente, podemos ver que existe un marco en el Pacto Fundamental dado por ciertos principios generales, como el de justicia, el de dignidad humana y el de juridicidad, y por los derechos y los deberes fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, que exigen de todos, gobernantes y gobernados, actuar de buena fe. Además, nuestra legislación civil lo establece de forma transversal y consistente, y así, normas de otra naturaleza, que se refieren a la cuestión teniendo como base los aspectos conceptuales y jurídicos que se han expuesto anteriormente. 

Lo más importante para esta entrega es lo que sobre este particular recoge el Derecho Administrativo dominicano, pues, como anuncia el título, lo que más vincula el objetivo que nos hemos propuesto es la buena fe en el marco de la relación que se produce entre Administración Pública y ciudadanía; por eso es determinante analizar lo que dispone al respecto la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y Procedimiento Administrativo. El artículo 3.14 de la misma, refiriéndose al principio de buena fe, dice que las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento legal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

La legislación es más precisa al regular los deberes concretos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública (hay que tener en cuenta no solo se es acreedor de derechos frente a las instituciones estatales), al exigirles en el artículo 5.2 que deben actuar de acuerdo con el principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en los procedimientos, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias. En este aspecto, se nuestra una clara vinculación entre los principios de buena fe y lealtad, pues este último hace referencia al respeto y apego a la verdad, a pesar de las circunstancias difíciles. 

Es importante destacar que el párrafo I del artículo 45 de dicha Ley establece como una de las condiciones para activar el proceso de lesividad con miras a anular un acto administrativo por algún vicio que lo justifique, a que dicha activación no se produzca contraviniendo el principio de presunción de la buena fe. Incluso, en línea con esto mismo, el párrafo III del citado artículo faculta a las autoridades gubernamentales para inadmitir, bajo motivación, las solicitudes de inicio del proceso de lesividad cuando, entre otras razones, sean contrarias a la buena fe. 

Refiriéndose a la simplificación administrativa y a la descarga burocrática, el artículo 56 de la Ley, en su párrafo III, establece que la Administración Pública presumirá la buena fe de las personas, por lo que sus declaraciones se entenderán como verdaderas, sin perjuicio de sus potestades inquisitivas y del control posterior.

Para el reputado administrativista y profesor español, Jesús González Pérez (1999), existe una relación muy estrecha entre el principio de buena fe y la ética pública, por medio de la cual genera confianza legítima. A esto debemos agregar que dicho principio, aplicado a la Administración Pública, representa una doble vía, pues en las relaciones jurídicas administrativas rige por igual para las autoridades públicas como para los ciudadanos y ciudadanas.

El principio de presunción de la buena fe se constituye a la vez, sin duda alguna, en un pilar del derecho a la buena administración.

Gregorio Montero
Gregorio Montero
Exviceministro de Reforma y Modernización del Ministerio de Administración Pública, exsecretario general del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo y catedrático universitario.

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