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miércoles, junio 18, 2025
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¿Se conformará el Ministerio Público con el cargo de homicidio involuntario contra Antonio y Maribel Espaillat?

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Por Osvaldo Santana

La solicitud de medida de coerción del Ministerio Público contra los empresarios Antonio Espaillat López y su hermana Maribel, en la que enumeran de manera precisa lo que debieron hacer y no hicieron, que finalmente dio lugar al colapso de la edificación que alojaba la discoteca Jet-Set, revela las profundidades del fracaso institucional dominicano con la procrastinación hasta el infinito de una necesaria renovación del Código Penal dominicano.

El ministerio público se conforma con una calificación “jurídica provisional de los hechos” de la manera siguiente: “La conducta delictiva de los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat se subsume provisionalmente en violación a los artículos 319 y 320 del Código Penal dominicano”. 

Es decir, que los Espaillat López serán juzgados de acuerdo con el artículo 319, que establece la pena para “Homicidio, heridas y golpes voluntarios”, y en consecuencia, en ningún caso recibirán penas mayores de 2 años de prisión. “Art. 319.- El que, por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”.

Pese a la dimensión de los hechos imputados a Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat: “han cometido hechos graves, los cuales han generado un gran perjuicio de manera directa e indirecta a múltiples víctimas del caso”, el Ministerio Público parece quedarse corto, si se considera lo ocurrido: 235 muertos y 180 heridos, cuando pudo evitarse realizando las correcciones ante fallas identificadas por los técnicos y colaboradores del Jet-Set en diferentes períodos.

El Ministerio Público le atribuyenegligencia e irresponsabilidad… en el manejo del mantenimiento de la edificación del Jet Set Club” lo que “tuvo como consecuencia la muerte de doscientos treinta y cinco (235) personas y más de ciento (180) heridos, lo que constituye una profunda gravedad que afectó a la sociedad en todos sus niveles, ya que al momento de la tragedia estuvieron en el lugar ciudadanos de todas clases sociales, además del impacto esto produjo no solo en el país sino también a nivel internacional, destacándose esta como una de las tragedias más sorprendentes, desconcertantes y horrorizantes que hayan ocurrido en la historia”. 

Más aún, el Ministerio público estima que “el daño ocasionado es inconmensurable, ya que nos encontramos con familias destruidas, menores de edad que perdieron a sus padres, madres y padres sin sus hijos, hermanos, tíos, primos, amigos, personas que hoy se ven sin ellos y sin absolutamente nada, ciudadanos que resultaron con lesiones permanentes que han truncado su futuro, en conclusión; afectaciones que perdurarán por siempre y que de ninguna manera podrán ser reparadas”. 

Argumenta, asimismo, el Ministerio Público que “la importancia del daño que debe ser resarcido, ha de ser visto desde la óptica de aquellas personas que perdieron a sus seres queridos y de aquellas que recibieron daños físicos y psicológicos, las cuales, de ninguna forma, ya sea económica o de cualquier otro tipo, le podrá ser restituido lo que perdieron, por lo que no hay manera alguna de medir el valor de lo que hoy no está como consecuencia del desplome del techo del Jet Set Club”.

Complejidad del caso

El ministerio público entiende que el caso debe ser declaro complejo a la luz del artículo 369 de Código Procesal Penal. “El presente caso es de extrema complejidad, en virtud de que se configura dos de las causas previstas en el artículo 369 del CPP, siendo estas:  Pluralidad de hechos: En el caso en cuestión nos encontramos con una serie de antecedentes respecto al manejo irregular de la reparación y mantenimiento del techo del Jet Set Club, por parte de los imputados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat, los cuales han de ser investigados de manera cronológica y específica, partiendo de las distintas intervenciones informarles e irregulares que tuvo a lo largo de los años esta parte de la edificación, que conllevó a su deterioro progresivo desencadenando en su derrumbe. Además de ello, como fue narrado en el fáctico de la presente solicitud, nos encontramos con hechos que datan del año 2010 y el año 2015, como las remodelaciones que sufrió la edificación del Jet Set Club, las cuales han de ser investigadas con el objetivo de verificar que estas cumplieron con los requerimientos necesarios establecidos para el funcionamiento de edificaciones dirigidas a prestar servicios a multitudes como esta discoteca.” Para considerarlo complejo, el Ministerio Público también valoró “elevado número de víctimas.

¿El ministerio público podría reconsiderar la calificación jurídica?

La gravedad de los hechos que el Ministerio Público valora, debería llevarlo también a revisar la calificación jurídica que en la solicitud de medida de coerción definió como “provisional”.

Sus argumentos y pruebas acusatorias obligan a esa instancia de la justicia dominicana a profundizar la investigación más allá de las previsiones del artículo 319 del vetusto Código Penal dominicano.

“A pesar de haber sido notificado de esta situación, el imputado Antonio Espaillat López, no dio instrucciones de suspender la fiesta que estaba pautada para esa noche, no considerando de ninguna manera la afirmación realizada por Gregorio Adames Arias (empleado) y las consecuencias que podía tener esto, como el daño que le podía causar cualquier escombro a los empleados, al público y a los miembros del grupo musical de Rubby Pérez. 

“Lo anterior ocurrió en el desarrollo de la fiesta de esa noche del siete (07) de abril del año 2025, aproximadamente a las 11:40 p.m., cuando uno de los plafones del falso techo cayó encima del señor Remberto José Durán Cabrera, quien acudió con su esposa, como parte del público que iba de manera habitual a esta discoteca, siendo auxiliado por Gregorio Adames Arias y un personal de seguridad del local, resultando de esto con una herida, pero rechazó ser llevado a recibir atenciones médicas y prefirió continuar en el lugar…”.

“Con las conclusiones presentadas por los peritos en su informe preliminar técnico pericial de la edificación del Jet Set Club, se evidencia la imprudencia, torpeza, negligencia e inobservancia, de parte de los imputados Antonio Espaillat L6pez y Maribel Espaillat, por ser quienes tenían la responsabilidad, autoridad y control operative y de decisión para ordenar realizar todos los trabajos en el techo del centro de diversiones, así como también de comprar e instalar todos los componentes de aires acondicionados, tinacos y los elementos cuyo peso dieron lugar al colapso del ocho (08) de abril del año 2025, cuestión que hicieron sin asistencia técnica necesaria, para ampliar sus ganancias.

“…Luego de los hechos, responsabilidad de los imputados Antonio Espaillat L6pez y Maribel Espaillat, al no realizar las debidas diligencias para constatar las irregularidades y evitar el desplome del techo por el peso excesivo que este tuvo por años, comenzaron acciones con la intención de impedir que las informaciones respecto al historial de anomalías que venía presentando, saliera a la luz y pudiera afectarlos”.

La vía civil

Si bien las demandas por daños y perjuicios están planteadas, la historia de la justicia dominicana en materia de resarcimiento es vergonzosa, y nada garantiza que esta vez sea diferente.

Osvaldo Santana
Osvaldo Santana
Osvaldo Santana es periodista.

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