Por Gregorio Montero
La instalación y consolidación de sistemas de servicio civil fundados en los principios de mérito y estabilidad laboral, por desgracia, ha debido enfrentar múltiples obstáculos en los países de América Latina, con honrosas excepciones, que les han significado muchos años de atraso en el proceso de fortalecimiento de sus administraciones públicas.
En ocasiones, estos obstáculos han impedido incluso que en algunos países se haya hecho un diseño apropiado o una reforma para rediseñar sus sistemas de mérito desfasados. Por fortuna para ellos, la mayor parte los países europeos, por ejemplo, no tuvieron que enfrentar dichos obstáculos, lo que marca entre ellos y nosotros una diferencia capital en lo que a desarrollo institucional se refiere.
Dentro de los obstáculos, casi todos comunes a nuestros países, se destacan la relación de clientela que mueve las campañas electorales y la asignación de cargos públicos, el nepotismo, el escaso desarrollo político, la ignorancia y la falta de visión de ciertos gobernantes, el alto índice de desempleo, que lleva a que el Estado sea el mayor empleador y tenga que soportar una fuerte presión en este orden, entre otros. Es esta situación dicotómica la que caracteriza a la mayor parte de los gobiernos de los países latinoamericanos: meritocracia versus clientelismo político, bajos niveles de institucionalidad versus fortaleza institucional, y así por el estilo.
A pesar de todo esto, lo que queda bastante claro es que un sistema de mérito institucionalizado y debidamente gestionado es una condición para el fortalecimiento del Estado y de la Administración Pública, y para el desarrollo de cualquier país.
El mérito, la estabilidad y la carrera administrativa son vitales para la profesionalización de la función pública. Dicho sistema hace parte de la garantía de eficacia, eficiencia y efectividad de las instituciones gubernamentales; también asegura la continuidad del Estado y de las políticas públicas, así como de los programas y acciones del gobierno; el servicio civil de carrera, además de contribuir a la seguridad jurídica, es un indicador de éxito de la vida republicana.
En el caso dominicano no ha sido ni es diferente. Una lucha tenaz por la institucionalización de un servicio civil de carrera nos identifica. Seguimos luchando por derribar los señalados obstáculos. El proceso ha sido largo y extenuante en ocasiones, pero hemos avanzado, aunque somos conscientes de que los resultados no se condicen con los esfuerzos históricos que se han desplegado. Aquí hemos debido aplicar la tesis de que todo reformador debe tener pasión y ser paciente y perseverante, pues a veces asalta la tentación de detenerse y dejarlo todo así, pero desde las profundas enseñanzas del maestro Raymundo Amaro Guzmán aprendimos que, pese a las barreras, arredrarse no es una opción. La lucha hay que continuarla hasta que sea una realidad vigorosa e incontestable la profesionalización.
El origen de los esfuerzos en la parte nuestra de la isla se remonta a tiempos anteriores a la proclamación formal y definitiva de nuestra independencia, pues en el intento previo denominado “Independencia Efímera”, acontecimiento que tuvo lugar entre noviembre de 1821 y febrero del año 1822, de ahí el nombre del hecho, en el asomo de Acta Constitutiva de la Nación, se consignó una disposición que establecía que los empleados públicos solo podían ser separados de sus cargos si se les probaba la comisión de faltas graves en el desempeño de sus funciones. Aquí se puso de manifiesto la intención de que, de haber tenido éxito la gesta independentista, la función pública, desde el albor de la República, se organizara y rigiera con base en los principios de mérito y estabilidad.
Cuando se concreta y formaliza el nacimiento del Estado dominicano, como consecuencia de la gesta independentista del 27 de febrero de 1844, y se produce la proclamación de la primigenia Constitución política, en noviembre de 1844, el mérito pasa a ser una cuestión esencial y una realidad jurídica en el naciente Estado, pues una disposición estableció que para la destitución de los servidores estatales se requería escucharlos previamente y demostrar en su contra la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Pero, como suele ocurrir con muchas cosas buenas, este importante dispositivo constitucional duró muy poco, pues diez años más tarde, con la modificación de la Carta Magna, en 1854, fue derogado, lamentablemente.
Por desgracia, desde ese momento, y hasta el año 2010, la Constitución dominicana no volvió a consignar ninguna norma que sirviera de base jurídica para desarrollar un sistema de carrera administrativa fundado en el mérito y la estabilidad. Pero continuaron los esfuerzos en esa dirección, por lo que la historia administrativa registra como un hecho importante los aprestos del presidente Fernando Arturo de Meriño, quien dirigió los destinos del país en el periodo 1880-1882. Durante su mandato, dadas sus convicciones respecto del rol que debían jugar la ciencia y la moral en el desarrollo de la nación, tomó importantes medidas dirigidas a privilegiar a los ciudadanos mejor formados y capacitados, y a los más honestos, para ingresar a los cargos públicos.
Entrado el siglo XX, como consecuencia de la ocupación de los Estados Unidos entre los años 1916 y 1924, y bajo el influjo del modelo de servicio civil y carrera administrativa que se había instalado en dicho país desde el año 1883, el gobierno militar intervencionista dictó en 1917 la Orden Ejecutiva No. 66, mediante la cual se estableció la institución del servicio civil de carrera en el país, como figura jurídica y administrativa que regía las relaciones laborales en el sector público, con base en el mérito, la estabilidad y la eficiencia de los servidores públicos; además creó la Comisión del Servicio Civil, responsable de reclutar, seleccionar, evaluar, ascender y destituir a los empleados públicos, de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos.
Cabe acotar que, posteriormente, en 1920, fue dictada la Orden Ejecutiva No. 490, mediante la cual fueron ampliadas las facultades de la referida Comisión, en lo atinente a la gestión del personal al servicio de las instituciones públicas, con el propósito de fortalecer la meritocracia, la calidad de los servicios públicos y la eficiencia de la Administración Pública.
Durante la tiranía trujillista se registra un “intento” por establecer un sistema de mérito, cuando en 1942 se creó por la Ley No. 43 la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyo propósito era organizar y dirigir pruebas de capacidad de las personas que aspiraran a ingresar a la Administración Pública. Como era claro, esta instancia estaba condenada al fracaso; fue suprimida en 1951, pues está demostrado que los sistemas de mérito son incompatibles con los regímenes dictatoriales, por lo que se tomó como una más de las tantas estratagemas de distracción que diseñaba el tirano Trujillo, con el único propósito de sortear situaciones difíciles que solía enfrentar.
Continuamos en la próxima entrega…