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viernes, marzo 14, 2025
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Siempre por la derecha y excepcionalmente por la izquierda

Por Osvaldo Santana

Llama poco la atención de las personas, o simplemente, no les importa, pero ahí van, esos enormes vehículos (los pesados) por el lado izquierdo de la vía, no importa que sea de uno o más carriles. Es tan usual, que ya parece normal, o la misma norma. Tampoco es objeto de interés para los celosos agentes de la Dirección General de Seguridad, Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

Es probable que tampoco los conductores de vehículos pesados estén enterados de que tienen expresamente prohibido transitar por el lado izquierdo de la vía, excepto si tienen que rebasar. Total, ellos son grandes e imponen las reglas en calles y carreteras: ¡abran paso!

Esos enormes vehículos no son, sin embargo, los mayores causantes de accidentes de tránsito con saldos trágicos. Según unas declaraciones del director provisional de Digesett Randolfo Rijo, a finales de noviembre de 2023, ese tipo de transporte solo provoca el 2% de las víctimas mortales. Su declaración se produjo tras la embestida de un volteo contra un autobús en Quita Sueño de Haina, con un saldo de 13 muertos y varios heridos. En septiembre de 2024, un camión cargado de aguacates embistió una multitud y dejó 6 muertos y 41 heridos que participaban en una fiesta, en Bastidas, en la carretera San Juan-Azua. Las estadísticas de muertes por accidentes no siempre especifican el tipo de vehículos que los provocan, pero los conductores de motores aportan la mayor cantidad de muertos. Justamente, el lunes 10 de marzo la ministra de Interior y Policía reveló que de los 15 accidentes viales ocurridos en lo que va de año, el 65% involucra motoristas.

El año pasado, fallecieron por accidentes de tránsito 3,148 personas, y en 2023, 3,128, y año tras año, una media siempre por encima de 3 mil, cifra que coloca a la República Dominicana en el triste récord mundial con mayor número de muertos por estos siniestros. El índice de muertes por accidentes de tránsito en República Dominicana es de 65 por cada 100,000 habitantes, solo detrás de Haití en Latinoamérica, según un conteo de World of Statistics.

Los vehículos pesados y la resolución violada

Una causa de siniestros que nadie menciona: la violación sistemática de la resolución 01-2019, del 11 de enero de ese año, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTRANT), amparado en la ley 63-17. Esa norma regula y manda que los vehículos pesados siempre deben circular por el lado derecho de la vía.

Los conductores de vehículos pesados ignoran, por no decir que irrespetan bárbaramente esa resolución, lo que también estimula la multiplicación de los accidentes de tránsito con saldos mortales.

 “En toda vía pública de más de un carril en un sólo sentido será obligación que todo vehículo pesado transite siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se conduzca en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camino privado.

“Los vehículos pesados que transiten por autopistas y carreteras deberán mantener una distancia no menor de ciento cincuenta (150) metros del vehículo que va delante de acuerdo con lo establecido en el art. 224 de la referida ley”, establece la resolución.

Pero hay más, esa resolución también regula la velocidad a que deben ser conducidos esos aparatos en las carreteras:

Los vehículos de transporte de carga no podrán exceder los 70 kilómetros por hora en las carreteras troncales y 55 kilómetros por hora en las carreteras secundarias y terciarias, aunque la señalización de velocidad indicada en las vías públicas sea mayor. Por el contrario, cuando la velocidad indicada en las vías públicas sea menor a la establecida en el presente artículo, los vehículos de transporte de carga tienen que transitar a la velocidad establecida en la señalización. 

Es impresionante cómo se desplazan muchos vehículos pesados, incluso, los llamados “trenes de carga”, a velocidades pasmosas. Son imparables… y los Digesett lo saben.

La protección de las cargas

“Los vehículos que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada y cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población”, establece la resolución. Pero escasamente es cumplida por los transportistas y sus compañías patrocinadoras.

Otra norma incumplida que citamos, solo para recordarlas, pero con desesperanza, es aquella que dice:

“En adición a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Núm. 63-17, todo vehículo de carga deberá llevar material reflectivo grado diamante en los laterales, de manera horizontal y vertical tan cerca de los bordes extremos como sea posible, para identificar el ancho, largo y altura en el cajón trasero del camión y marcando el perímetro de manera continua en el remolque”.

Más normas burladas:

“Los trenes de carretera (unidades articuladas o doble colas) deberán llevar un rótulo de ciento veinte (120) centímetros de largo por treinta y cinco (35) centímetros de ancho en fondo naranja y bordes rojos, ambos reflectivos, con letras negras de diez (10) centímetros de alto y quince (15) milímetros de trazo, que indique: “PRECAUCIÓN VEHÍCULO EXTRA-LARGO”. 

Mantenimiento periódico

-Las unidades del transporte garantizarán que la flota vehicular utilizada para esos fines cumpla con los requisitos técnicos básicos para circular de manera segura en las vías, protegiendo la integridad física de las personas, para lo cual deben realizar mantenimiento periódico a dicha flotilla dando prioridad a las áreas indicadas a continuación:

Neumáticos, frenos, luces, cintas reflectantes, enfriamiento, alineación y balanceo, aceite y filtro de aire.

¿Y quién fiscaliza esto en este país?

De las cantidades de horas conducidas

“Los conductores de vehículos de transporte de carga no deberán conducir más de cinco (5) horas continuas. En el caso del transporte interurbano, el conductor deberá descansar como mínimo dos (2) horas entre jornadas. En ningún caso los conductores deberán conducir doce (12) horas acumuladas, en un periodo de veinticuatro (24) horas”, dispone la resolución 01-2019. 

Probablemente, si las autoridades del INTRANT, asistidas por la Digesett, se dedicaran a aplicar la ley, muchas vidas no se perderían cada año.

En vez de “teorizar” sobre un llamado pacto por la seguridad del tránsito, de espaldas a la realidad, si las autoridades cumplieran simplemente la ley de tránsito y las resoluciones emitidas, todas, la siniestralidad por accidentes fuese mucho menor.

Pero parece más rentable hacer ruido mediático que trabajar en las calles y carreteras del país imponiendo el pacto mayor:  la ley 63-17.

Osvaldo Santana
Osvaldo Santana
Osvaldo Santana es periodista.

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