Por Gregorio Montero
Es bien sabido que el Derecho se asume como el conjunto de principios, normas y reglas que pautan la conducta y el comportamiento humano dentro de una sociedad determinada. De este concepto derivan dos teorías de particular trascendencia, por un lado, la del Derecho Natural, que postula la existencia de principios y valores morales de carácter general que son inherentes al ser humano, afirmando que son estos los que rigen y determinan el comportamiento social de las personas, y, por otro lado, la del Derecho Positivo, que plantea que los principios, normas y reglas que pautan la conducta de las personas en la sociedad son el producto de la creación humana, por lo que responden a intereses y designios culturales de una época determinada.
Si bien es cierto que los apologistas puros del Derecho Natural, los ius naturalistas, no dejan espacio para quienes promueven el Derecho Positivo puro, es decir, los ius positivistas, descartando sus tesis, y lo mismo hacen estos últimos con los primeros, es decir, se excluyen recíprocamente, somos de opinión que ambas teorías del Derecho subsisten y se complementan. Es imposible pretender contar en la sociedad de hoy con sistemas jurídicos funcionales que no atiendan y respondan, por un lado, a los criterios éticos y morales en que se fundamentan las sociedades, y, por el otro, a las realidades del contexto social en que se establecen las normas jurídicas. Estamos persuadidos de que el Derecho Positivo está determinado en gran parte por el Derecho Natural.
Atendiendo a estas premisas, es preciso acudir a los cimientos de la filosofía del Derecho, para no perder de vista el significado histórico, cultural y ético, así como la finalidad de la ciencia jurídica como tal; en su estudio siempre han estado presentes, con una centralidad indiscutible, la justicia y los derechos de las personas, humanos y fundamentales, a los cuales debe supeditarse el Estado, la Constitución, la ley y el gobierno.
La perspectiva filosófica del Derecho obliga a los juristas a analizar y reflexionar de forma crítica sobre los fenómenos jurídicos, en tanto son a la vez fenómenos científicos; en este orden, deben ser debidamente valorados los distintos enfoques en que se sustentan las reglas jurídicas, sean naturalistas o positivistas, y otros que surjan.
Ya antes hemos destacado el determinante rol que juega la ley formal, la que emana del Congreso, como categoría jurídica y fuente del Derecho, especialmente del Administrativo; esta es crucial para la concreción del principio de juridicidad o legalidad, y del propio Estado de Derecho. La ley, además de poseer la legitimidad necesaria, constituye el instrumento jurídico por excelencia para el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la sociedad; su propósito principal es mantener y mejorar el funcionamiento del Estado y de la nación, en cuya emisión, aplicación y juzgamiento, en un Estado Democrático y de Derecho, se implican todos los poderes públicos, y la ciudadanía en general.
Hay que ser consciente de que en un Estado de Derecho la conducta y el comportamiento humanos están supeditados al mandato de la ley, lo que hace suponer que los hombres y las mujeres están en capacidad de entender y cumplir su mandato y, en consecuencia, hacerse responsables por sus hechos y las faltas en que puedan incurrir.
Ahora bien, para que la ley sea legítima debe poseer además ciertas características morales que la hagan digna del respeto por parte de la colectividad. Por más que las leyes hayan sido dictadas por la autoridad competente, que es un requisito de fondo, su eficacia dependerá de que respondan a unos criterios de carácter general, asociados, por ejemplo, a pertinencia, que permite que la ley sirva para resolver un problema social, previamente detectado con base en el interés general.
La ley debe ser clara en su objetivo, es decir, todos los ciudadanos y ciudadanas, no solo los juristas, abogados y letrados, deben ser capaces de entender la finalidad de la norma que se dicta, pues no olvidemos que la ley traza pautas de conducta para el comportamiento humano, en consecuencia, esas pautas, y los procedimientos para cumplirlas, deben estar claramente establecidas y ser comprendidas por todos.
Otro criterio que determina la aplicación efectiva de las leyes es la coherencia de su contenido; las mismas no pueden ser contradictorias, ya que generan confusión en los ciudadanos, y como resultado, desconfianza e incumplimiento; también, la ley debe ser justa, tanto en su contenido como en su aplicación. Aquí una postura moral, ius naturalista, movida por un espíritu de igualdad y equidad; la norma legal debe ser, además, racional, no debe exigir aquello que los ciudadanos no están en capacidad de hacer, ante lo imposible nadie se obliga.
Por último, las leyes deben ser debidamente publicadas y conocidas por todos aquellos que deben cumplirlas; no deben ser secretas, y vamos más lejos, es responsabilidad del Estado orientar a las personas sobre su contenido y exigencias.
La no observación de los criterios o condicionantes expuestos, más otros no relevados en este artículo, es lo que propicia la aprobación de leyes defectuosas, ineficaces, que no aportan a la consolidación del Estado de Derecho y al respeto del principio de legalidad o juridicidad.
Hay que entender que son funcionarios públicos quienes tienen la responsabilidad de aprobar y administrar las leyes. Como funcionarios, al prestar juramento, se comprometen a hacer siempre lo que es correcto, y tienen además el compromiso y obligación con la sociedad de que dichas leyes sean eficaces y se puedan cumplir; para ello es necesario que exista una conexión clara entre el interés de la sociedad, su contenido y los procedimientos que sirven de base a su aplicación y juzgamiento.
Si el legislador hace la ley para trazar normas y pautas que prevengan inconductas, y para castigar su incumplimiento, entonces sería injusto que el contenido de las mismas no observe un mínimo de principios y criterios dirigidos a garantizar la igualdad, la dignidad, la racionalidad la comprensión, la coherencia, la publicidad, la aplicabilidad, etc.
Incluso, la máxima latina dura lex sed lex, (la ley es dura, pero es la ley), encuentra sus límites en estos principios y criterios, pues ante una ley impertinente, injusta y alejada del interés general, deben existir todos los remedios jurídicos y jurisdiccionales necesarios para procurar su extirpación e inaplicación; no olvidemos en este punto que leyes injustas han provocado en el mundo rebeliones populares, que han llevado a su vez a conflagraciones sociales.
Para que las sociedades funcionen bien, entre Derecho y moral existe una relación intrínseca, esto es lo que garantiza el equilibrio entre Estado y ciudadanía; el supuesto básico es que tanto las autoridades públicas como los ciudadanos están interesados y comprometidos con que el sistema político y jurídico funcione, a eso, como a otras cosas, se refiere el contrato social
Es cierto que la conducta humana debe estar sometida al imperio de la ley, pero también es cierto que esa ley debe someterse y cumplir con unos parámetros morales; los hacedores y administradores de la ley no deben actuar al margen de ellos.