Por Gregorio Montero
En un artículo anterior dejamos consignado que el concepto de servicio público está referido a la prestación o dación que obliga al Estado, de forma directa o con la participación de terceros, que tiene por objetivo satisfacer derechos, necesidades y exigencias de las personas, la que debe a su vez resolver problemas inmediatos de la ciudadanía, así como situaciones relacionadas con el desarrollo sostenible de la sociedad. Los servicios públicos, en tanto figura de interés para el derecho administrativo, aportan la métrica que permite evaluar con objetividad la eficiencia del Estado, la efectividad de las políticas públicas y la concreción de los derechos fundamentales, por ello, constituyen el vórtice de la organización y el funcionamiento de la Administración Pública.
Queda la sensación de que, en nuestro país, cuando se aborda la función policial, se hace al margen del marco general de prestación de los servicios públicos descritos, y que se asume como una actividad independiente, no asociada a ciertos principios y características que hacen parte de una cadena de valor que ayuda a determinar el cumplimiento o no de los fines estatales e institucionales.
Sabemos que todo esto responde, lamentablemente, a unos designios históricos y a una cultura policial que, pese a la conciencia de muchos de que hay que cambiarlos para poder mejorar, es una tarea sumamente compleja, lo que, como todos sabemos, dificulta, mas no imposibilita, el proceso de reforma y transformación del órgano y la función policial.
La función policial es un servicio público esencial que tiene la misión de prevenir, investigar y reprimir la comisión de hechos delictuosos contra las personas y la propiedad privada, todo ello con el objetivo de garantizar la paz, el orden público y la seguridad ciudadana.
Desde el concepto y definición podemos ver la gran responsabilidad que recae sobre el Estado en materia policial; por ello, es un servicio de prestación directa, que se ejecuta a través de un órgano público que debe contar con cuerpos y agentes policiales especializados, a través de los cuales el Estado ejerce su potestad de monopolio en el uso de la fuerza, y evita que los ciudadanos hagan uso de ella pretendiendo dirimir los conflictos en los que se vean envueltos.
En el caso de nuestro país, esto es importante ponderarlo: la función policial, como servicio público, está estrechamente vinculada a derechos humanos, reconocidos como fundamentales en los artículos 37 y siguientes de la Constitución Política, como la vida, dignidad humana, igualdad, libertad y seguridad personal, integridad personal, intimidad y honor personal, libertades de conciencia, de tránsito, de asociación, de reunión, de expresión e información, entre otros.
Como se puede apreciar, el servicio público de policía, en un Estado de derecho, se erige como una de las garantías constitucionales de los derechos fundamentales, por lo que su organización y prestación deben ser debidamente atendidas.
En el orden de lo anterior, el artículo 128 constitucional otorga facultades al Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado, en relación con la organización y dirección de los cuerpos policiales. En el artículo 255, la Carta Sustantiva dispone que la Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar, cuya misión esencial es salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos, perseguir e investigar las infracciones penales, y mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica.
Pienso que un análisis juicioso y objetivo de este mandato y dispositivo constitucional es suficiente para darnos cuenta de que en la actualidad la organización y funcionamiento de la institucionalidad policial no está conforme con su naturaleza y razón de ser; de hecho, su actuación y comportamiento están más cerca de la filosofía militar que de la técnica y policial. Este es uno de los aspectos que justifican el proceso de reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional.
Un gran desafío ante todo esto es entender, organizar y gestionar el servicio de policía de conformidad con lo que establece el artículo 147 de la Constitución, el cual dispone, en cuanto a la finalidad de los servicios públicos, que están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo, y que el Estado garantiza el acceso y que sean prestados con calidad; también dispone que los servicios públicos deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.
Es importante destacar que la Ley Orgánica de la Policía Nacional, No. 590-16, establece en su artículo 11 que, en el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional son agentes de la autoridad y depositarios de la fuerza pública; hay que asumir que esta facultad debe operar desde la filosofía y doctrina policial, sobre la cual el artículo 12 de dicha Ley dispone que la doctrina policial es el conjunto de conocimientos, principios y valores que recogen la historia de la Policía Nacional, y los fundamentos filosóficos y legales que definen su rol constitucional e institucional; dicha doctrina fomenta además los valores éticos y morales como principal soporte de las actuaciones del personal policial y el respeto de los derechos humanos y las leyes.
El proceso de reforma policial que está en marcha no puede perder de vista la dimensión de servicio público de la función de policía y cada una de las actividades que la configuran, pues el rediseño organizacional y el cambio cultural que debe producirse debe partir de las normas, principios y características que rigen los servicios públicos en un Estado social, democrático y de derecho.
Por ello, el factor humano es esencial, pues habrá una mejor Policía Nacional y mejores cuerpos policiales solo si se tienen mejores agentes policiales; y solo se puede tener mejores agentes policiales si se cambian los métodos de selección y se rediseñan y aplican el sistema y los modelos de educación, o, mejor dicho, si se diseña y aplica una política de educación policial coherente.
El sistema de educación de los policías debe aportar de forma efectiva a la mejora en la prestación del servicio público de policía. Para que esto ocurra tiene que estar vinculado, necesariamente, a los procesos de reclutamiento y selección, de evaluación del desempeño a la carrera y al escalafón policial, a los incentivos, entre otros; en fin, al mérito policial en sentido general.
De ahí que la transformación del Instituto Policial de Educación Superior (IPES), como ejecutor de la política de formación y capacitación de los agentes policiales, es uno de los pilares prioritarios, inaplazables, del proceso de reforma de la Policía Nacional; el IPES debe actuar en estrecha coordinación con las unidades que hacen parte de la estructura organizativa del órgano policial, especialmente con la de recursos humanos.
La mejora de todo servicio público está supeditada al cambio de mentalidad de quienes lo prestan. En consecuencia, la mejora del servicio policial, que es parte de los objetivos del proceso de reforma y modernización institucional, está necesariamente supeditada a la participación, compromiso y cambio que se puedan producir en los agentes policiales. Ellos, en tanto talento humano, que aportan la voluntad y la acción, son el verdadero sujeto del cambio, quienes garantizan su implementación y continuidad; la organización, los procesos, los recursos, son importantes para la prestación del servicio, no hay duda; pero hay que tener claro que estos últimos son el objeto.
Una meta para el éxito de la reforma y la mejora de la función y el servicio de policía debe ser el establecimiento de modelos de conducta que guíen a los agentes policiales dentro de la institución y la sociedad.