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sábado, diciembre 21, 2024

La reforma de Abinader, ¿una necesidad o un “capricho”?

Por Osvaldo Santana

La carrera del presidente Luis Abinader para dejar lo que define como “su legado” institucional mediante una reforma a la Constitución, es irreversible. 

Es la determinación con que actúa, tanto, que ha recurrido a consultas marginales con abogados, iniciativas locales de escasa resonancia, encuestas por WhatsApp, y ante el creciente cuestionamiento, el reclamo a su Partido Revolucionario Moderno (PRM), el cual decidió el pasado lunes 21 de agosto, en la reunión de su Dirección Ejecutiva, con la presencia del mismo Presidente, adoptar como propias las reformas propuestas. 

El presidente igual se reunió con los legisladores, reveló Alfredo Pacheco, quien dijo que los mismos están en la obligación de aprobar la reforma, toda vez que se trata de un pedido del mandatario.

Y ante las observaciones de las fuerzas opositoras, el presidente Abinader para nada se ha arredrado, y mucho menos distraído. Se muestra cada vez más firme en su propósito: la reforma va.

Es decir, que el frente oficialista tiene sus apuestas y su mayoría alineada, al margen de que actores sociales hayan advertido acerca del proyecto reformista. Igual, en ese litoral se ha planteado que, en todo caso, lo procedente sería aprobar la ley de referendo y consultar a la población sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo y el PRM.

Los partidos Fuerza del Pueblo y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) han coincidido en rechazar la reforma. Leonel Fernández lleva la voz cantante. Su última expresión está contenida en un articulo publicado el pasado 21 de agosto en el Listín Diario, donde escribió un análisis en el que sostiene que el proyecto reformador obedece a un “capricho” del presidente Abinader.

El PLD formalizó su posición el pasado lunes 26, mediante un comunicado del comité político, leído por su presidente Danilo Medina, en el que considera la reforma como “riesgosa y que no es una prioridad de la sociedad dominicana. La propuesta de reforma es un nuevo esfuerzo del Gobierno con el propósito de desviar la atención del pueblo dominicano”. 

El comité político del PLD expresó “su disposición para acompañar al pueblo dominicano en los reclamos que puedan suscitarse a propósito del resultado final de la señalada reforma”. 

Esa última parte de la declaración sugeriría que el PLD estaría en el ánimo de apoyar acciones anti-reforma, pero en el ambiente no se percibe que se esté estructurando un movimiento en esa dirección. Incluso, lo que se ha visto es que legisladores opositores forman parte de la comisión bipartidista que discutirá el proyecto de ley de convocatoria de la Asamblea Nacional, lo que abre un paréntesis sobre el tipo de oposición que se hará en el seno de la Asamblea Nacional.

La reforma en sí

Al margen de los propósitos que puedan atribuirse al presidente Abinader con su reforma constitucional y de los criterios de la oposición y hasta de estamentos de la sociedad civil, un vistazo a la propuesta podría permitir elaborar algunos criterios desde una perspectiva desde el ámbito de la comunicación.

¿Es necesaria o pertinente una reforma constitucional ahora? ¿Hay sectores sociales, económicos y políticos, más allá del Poder Ejecutivo, reclamando una reforma constitucional? ¿Qué elementos verdaderamente sustantivos mueven al Poder Ejecutivo? ¿Hay situaciones objetivas en la sociedad que demanden una reforma constitucional, como ocurrió en la crisis política de 1994?

Las respuestas a cada una de esas interrogantes pudieran conducir a conclusiones que ayudarían a formarse un juicio propio, acerca de la necesidad de modificar la Constitución.

De todas formas, no estaría demás revisar el contenido mismo de las reformas a la Constitución sugeridas desde el gobierno:

El artículo 1 del anteproyecto sometido por el Poder Ejecutivo a las cámaras legislativas, plantea la necesidad de modificaciones a los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 174, 178, 179, 209, 268 y 274 de la Constitución, y la adición de una disposición general y seis disposiciones transitorias. 

Se persigue modificar el artículo 81 de la Constitución con el propósito de reducir de 190 a 137 representantes en la Cámara de Diputados; los artículos 166  y el 167 para la reestructuración del Procurador General Administrativo; los artículos 169, 171  y 174 sobre el Ministerio Público y su Consejo Superior; el 178 sobre la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, con el propósito de excluir al Procurador General; y el 179 para asignarle al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de escoger al Procurador General; el 209 con el objeto de unificar las elecciones presidenciales, congresuales y municipales; el 268 sobre la forma de gobierno, que establece que “ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”; y el 274, sobre el “período constitucional de funcionarios electivos”, con el fin de “petrificar”, o poner un candado a la Constitución para evitar que se modifique a conveniencia de los gobernantes y puedan permanecer en el poder más allá de lo establecido.

¿Qué sentido tiene y qué pudiera ser un “capricho”?

Al margen de cualquier discusión sobre la nueva forma que se propone para reducir la cantidad de representantes en la Cámara de Diputados, luce que esta iniciativa podría tener sentido, dada la tendencia elefantiásica de ese cuerpo legislativo. 

Otra cuestión de la propuesta de reforma que igual podría ser razonable, o con algún sentido, sería la unificación de la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias de organismos internacionales y municipales. En la práctica, esa modificación complicaría la modalidad del voto preferencial en todos los niveles de elección y el escrutinio al cierre de los colegios. Supone una modificación accesoria de la ley electoral.

Sobre la reducción de los representantes en la Cámara Baja hay que decir que se disminuiría el número de ciudadanos directamente escogidos por el elector y se aumentaría a los escogidos “por acumulación de votos”. 

De 178 diputados elegidos por circunscripción territorial en el Distrito Nacional y las provincias, como establece la Constitución vigente, se tumbarían 68 representantes; de los “5 diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos”, se aumentaría la representación por esta vía a 20 diputados. La representación de la comunidad dominicana en el exterior quedaría igual, con 7 representantes. 

Probablemente, los cambios sobre unificación de las elecciones y la reducción del número de representantes no encontrarían rechazo en la sociedad ni en los partidos políticos opositores, aunque ya se han adelantado voces de legisladores oficialistas que se oponen a tal reducción.

Pero los cambios sugeridos para modificar el estatus del Procurador General Administrativo y la supuesta “fortaleza” del régimen del Ministerio Público podría ser de dudosa validez, y quizás podría tener sentido las afirmaciones de que en lo relativo al régimen del Ministerio Público podría tratarse de un “capricho”.

Cualquier revisión a las previsiones sobre el procurador General de la República y al Ministerio Público como institución necesariamente concluiría advirtiendo que ese estatuto está muy bien configurado en la Constitución vigente y que los cambios serían una apuesta riesgosa respecto a su desempeño futuro. 

El silencio roto de la procuradora general Miriam Germán, de que no estaba al tanto de las reformas que se anunciaron sobre esa institución y los cambios hechos posteriormente al anteproyecto de ley sobre esa materia, confirman las dudas de los ciudadanos acerca de la prudencia o la necesidad de ese “cambio”.

En lo que podría ser una idea fundada en la buena fe y la determinación de robustecer la institucionalidad democrática, agregar un artículo, el 278, a la Constitución  “con el propósito de disponer que ningún funcionario de elección popular pueda beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”, podría verse como una redundancia, si se tiene en cuenta el artículo 124 de la Constitución vigente.

Curioso

Es llamativo, y hasta algo curioso, que en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo para la convocatoria de la Asamblea Revisora para la reforma a la Constitución, no se incluya ninguna referencia al artículo 124 de la misma, que establece el régimen de elección presidencial.

Ese artículo 124 instituye: “Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.”

De la observación con detenimiento a lo establecido en ese artículo 124, y para verlo no hay que ser un jurisconsulto, se desprende que en realidad, el artículo 278 que el Poder ejecutivo busca agregar a la Constitución, es absolutamente innecesario. Quizás por esa razón es que se ha señalado que la reforma pretendida podría ser un “capricho” del presidente Abinader.

Sin embargo, por el poder con que cuenta el Presidente, y aunque pueda haber uno que otro legislador respingón, lo que está claro es que la reforma va. 

Pero… no está demás adelantar, que una reforma no consensuada con los actores previstos en la Constitución, como los partidos políticos, corre el riesgo de caer en algo de ilegitimidad, porque se trataría de la imposición de un sector sobre otro, en una democracia, en tiempos en que la tendencia global en materia de reforma constitucional tiene que ser necesariamente consensuada.

Además, si se aprueba de esa forma, podría terminar en una litis de naturaleza constitucional, o, preñada con una resistencia política.

Osvaldo Santana
Osvaldo Santana
Osvaldo Santana es periodista.

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