lunes, septiembre 16, 2024

Persiste la idea de que hay una agenda oculta más allá de la reforma anunciada por el presidente Abinader

Por Osvaldo Santana

Es inocultable que la oposición y algunos estamentos de la sociedad temen que en el proyecto de reforma del presidente Luis Abinader haya algo más que lo expuesto formalmente en la carta enviada al Congreso Nacional.

Si bien el ejecutivo de la nación especifica los artículos a modificar, y el propósito en cada caso, y que se supone que los legisladores mayoritariamente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) no agregarán ingredientes a esa iniciativa, subyace la inquietud.

De ahí que la oposición no solo exprese reservas y rechazo a la reforma constitucional, por considerarla innecesaria, y en algún caso retrógrada, sino también que expresa abiertamente que en al menos uno de los artículos de la Constitución incluidos por el mandatario Abinader para ser modificados podría esconderse un propósito oculto, que va más allá de la intención oficial.

Quizás fue por esa razón que el consultor jurídico del Poder Ejecutivo Antoliano Peralta adelantó el pasado lunes 2 de septiembre, durante o después de la reunión con la comisión bicameral que estudia la propuesta reformista, lo siguiente:

“La oposición tiene razón en pensar eso, porque esa es la mentalidad que está acuñada, la cultura sembrada en la ideología de los políticos dominicanos; pero esto se va desenvolviendo, y al final todos sabrán que no hay nada detrás, todo está de frente y transparente”

Peralta respondía de esa forma las advertencias de opositores de que el Poder Ejecutivo, y especialmente, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) podría tener una agenda paralela a la anunciada por el presidente y su consultor jurídico.

Concretamente, el pasado 1ro. de septiembre, Roberto Rosario, miembro de la dirección política de la Fuerza del Pueblo, dijo en el programa de televisión de Héctor Herrera que “hay temas que pueden surgir ahí que nadie puede saber ahora mismo el alcance que tenga.” 

Puso de ejemplo el artículo 209 de la Constitución, que establece el margen del 50% para poder ganar una elección en primera vuelta en la República Dominicana.

 Dijo que ha sido siempre un interés del PRM reducir ese porcentaje, al menos hasta 45%, para ganar en primera vuelta. Señaló que si bien el propósito manifiesto es tratar el tema de la unificación de las elecciones nacionales, congresuales y municipales, pero “ahí están también los numerales 1 y 2, que pueden dejarlos fuera, y así eliminan el 50 más uno, que siempre ha sido un propósito de los perremeístas.

En efecto, el artículo 209 de la Constitución sobre asambleas electorales establece: “Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero.”

Precisamente, ese artículo 209 está contenido en la propuesta de reforma del presidente Abinader, y en su acápite 1) instituye que “cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos”.

Y efectivamente, el artículo 209 aparece en la propuesta de Abinader junto a los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 174, 178, 179, 268 y 274 de la Constitución. 

Pero con precisión, en la comunicación mediante la cual se plantea la necesidad de la reforma, sobre el artículo 209 solo se dice que es “con el objeto de unificar las elecciones presidenciales, congresuales y municipales”.

A decir verdad, como ese artículo sería  modificado en la dirección anunciada, para reducir el número de diputados, nada impide que por igual se haga extensiva para eliminar el 50% más uno, porque simplemente el artículo que lo instituye es precisamente el que el presidente Abinader sugiere que sea modificado para “unificar las elecciones”. 

Y si bien los legisladores, o en el caso, quien ha sometido el proyecto para la reforma constitucional, están en la obligación de declarar el objeto de la reforma, mediante la enumeración de los artículos, pueden en el marco de los mismos, hacer lo que consideren conveniente.

La convocatoria de la Asamblea Revisora

El artículo 270 sobre la Convocatoria Asamblea Nacional Revisora establece que “la necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

La oposición y el referendo aprobatorio

La parte más activa de la oposición a la reforma constitucional también ha invocado el artículo 272 sobre el Referendo aprobatorio.

Y sostiene que en virtud de que la reforma propuesta afecta el derecho de elección, cuando prevé la modificación del artículo 81 para reducir de 190 a 137 los representantes en la Cámara de Diputados, requeriría la sanción social mediante la figura del referendo.

De acuerdo con el artículo 272, sobre referendo, “cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.

El artículo 77 de la Constitución sobre la elección de las y los legisladores, prevé que “la selección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley”.

En el acápite 4) de ese artículo se instituye que “las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas”.

Aunque en este país los legisladores son instrumentalizados en atención a los intereses del poder dominante o de los sectores económicos, la carta sustantiva los define como la máxima expresión de la soberanía popular, y como tales, deben actuar en representación de su pueblo. Tienen plena soberanía de actuación, obviamente, en el marco de la ley.

Osvaldo Santana
Osvaldo Santana
Osvaldo Santana es periodista.

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